Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FMP 021466/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 15 de septiembre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, M.A. c/

MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”.

Expediente FMP 21466/2015, proveniente del Juzgado Federal de Dolores.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado y fundado por la actora a fs. 32/34, en oposición a la decisión obrante a fs. 28/30, en la que se resolvió declarar la incompetencia de ese Juzgado Federal y rechazar la medida cautelar peticionada. Concedido el recurso a fs. 36 y elevados los autos a esta Alzada a fs. 38, se corre vista al Sr. Fiscal, cuyo dictamen luce a fs. 40/41, quedando en condiciones de ser resueltos conforme decreto de fs.42.

Que los agravios vertidos por la actora se dirigen a cuestionar la resolución por cuanto entiende que S.S. sólo tiene en cuenta que no es parte el Estado Nacional o sus instituciones como para habilitar el fuero, sin tener en consideración, independientemente de los sujetos intervinientes, otros factores que pone de relevancia.

En tal sentido, explica que son los servicios de radiodifusión los que por normas específicas remiten el tratamiento de las cuestiones atinentes a ellos a la jurisdicción federal. Indica que dicha cuestión se encuentra prevista en el art. 7 de la ley 26.522, citando además el art. 116 de la Carta Magna que habilita el fuero para las cuestiones atinentes a puntos regidos por la Constitución y refiere además a la ley de radiodifusión 22.285, al Dec. 1357/89, así como Resolución COMFER 341-/91, todas ellas de derecho público.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27465848#160966312#20160920110521712 Asegura que siendo el servicio de radiodifusión propio de la órbita federal, no se vislumbra impedimento para que sea habilitada dicha instancia.-

Resumidos los agravios, adelanto mi opinión en el sentido de no hacer lugar a los agravios y confirmar la sentencia de primera instancia, por las razones que a continuación expondremos.-

En primer término , debo hacer referencia a que en base al art. 5 primera parte del C.P.C.C.N. la competencia se ha de determinar “in limine litis”, con arreglo a los términos de la demanda: o sea, atendiendo a la exposición de los hechos que el actor hace en su presentación y al derecho que invoca como fundamento de la acción.

Es dable recordar que la justicia federal es de excepción, limitada a los casos taxativamente contemplados por la Constitución Nacional, que no puede ser ampliada por voluntad de las partes...

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