Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Noviembre de 2018, expediente CNT 071796/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 71796/2016 - ROMERO, MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por el actor y la demandada según los términos de fs. 122/126 y 131/133, que fueron replicados sólo por la actora a fs.

140/145.

A fs. 126 y 129/vta. el letrado del actor y el perito médico, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En atención a que las quejas mencionadas precedentemente versan sobres cuestiones conexas, me expediré en forma conjunta a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Respecto del disenso que ambas partes exponen respecto de la prueba pericial médica, considero que asiste razón al actor el cuestionar la discriminación efectuada en el fallo apelado respecto del porcentaje de incapacidad otorgado por el galeno, al contemplar tan sólo el 50 % del 19 % que consideró el experto sobre la base de entender la magistrada que me precede que por haber padecido un accidente anterior que habría afectado la misma zona injuriada, cabía discernir la minusvalía en tal sentido.

Sin embargo, considero que más allá de que se haya verificado que el demandante padeció un accidente anterior y que el mismo tuviera impacto en la zona cervical (cfr. fs. 81), lo cierto es que el mismo data del año 2011 –esto es 3 años antes del siniestro de autos- y la demandada no sólo no invocó dicho antecedente, sino que tampoco quedó acreditado que por el mismo el demandante hubiera padecido alguna Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28824406#221754551#20181114121841262 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX minoración física en esa zona, lo cual impide efectuar la diferenciación llevada a cabo en el fallo apelado, por lo cual corresponde contemplar íntegramente el 19 %

t.o. verificado por el perito médico como consecuencia del accidente denunciado en autos (cf. arts. 377; 386 y 477 del CPCCN y art. 65; 71 y concs. de la L.O.).

Ahora bien, en orden a desentrañar la relación de causalidad que cuestiona la demandada, observo que no se encuentra discutido que el accidente fue consecuencia del choque protagonizado por el actor en cumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR