Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Marzo de 2010, expediente 35.762/2007

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.570 CAUSA N° 35.762/2007 SALA IV

G.S.R. Y OTROS C/ P.A.M.

I. INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS

JUZGADO N°79

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 DE

MARZO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La sentencia de primera instancia de fs. 199/203 hizo lugar parcialmente USO OFICIAL

a la demanda de diferencias salariales por pago insuficiente del adicional por antigüedad previsto en un convenio colectivo celebrado en el año 1989, por el período comprendido entre diciembre de 2004 y noviembre (inclusive) de 2005.

Contra ese fallo se alzan la demandada (fs. 211/219) y los actores (fs. 204/206).

II) En sus dos primeros agravios, la demandada cuestiona la admisión del reclamo, pues argumenta, en síntesis, que no medió una reducción del adicional por antigüedad, sino una suspensión fundada del incremento del beneficio, con sustento en los decretos 290/95 y 96 y la ley 24.156 y 24.624.

Considero que no le asiste razón a la apelante.

En efecto, esta S. se ha pronunciado con anterioridad a favor de reclamos idénticos al del sub lite (cfr., entre muchas otras: S.D. 91.426 del 29/5/06, en autos: “De Sousa Carmona, M.S. y otros c/ P.A.M.I.

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/

diferencias de salarios”; S.D. 91.878 del 23/11/06, in re “Centeleghe, S.K. y otros c/ P.A.M.

  1. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ diferencias de salarios”; S.D. 93.798 del 12/12/08,

    B., M.E. y otros c/ P.A.M.

    I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ diferencias de salarios

    ; S.D. 93.855

    del 30/12/08, “M., A.C. y otros c/ P.A.M.

  2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios”),

    sosteniendo que:

    E.. N° 35.762/2007

    …tal como lo han señalado el Sr. Fiscal General y otras S. de esta Cámara, el decreto 290/95 hizo referencia a una reducción salarial genérica y no al cercenamiento de un beneficio convencional relacionado con la antigüedad que se incrementa cada año de servicio (F.G.T.,

    dictámenes nº 39.551 del 21/12/04 y nº 41.903 del 15/3/06; CNAT, S.I., 26/4/06, SD 87.699, “Seita, M.V. y otros c/ P.A.M.I.

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/

    diferencias de salarios

    ; íd., S.I., 10/2/05, “P., J.C. y otros c/ P.A.M.

  3. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios”).

    El art. 9 del decreto 925/96 tampoco incide en el tema en discusión,

    porque este precepto, al disponer que “a partir del presente las relaciones de trabajo se regirán sólo por la Ley de Contrato de Trabajo, con exclusión de cualquier otra disposición, reglamento interno o norma que estipule condiciones distintas al régimen general” sólo puede entenderse referido a las normas emanadas del propio Instituto o del Estado Nacional, pero no a las emanadas de la autonomía colectiva, porque el Poder Ejecutivo Nacional carece de facultades para dejar sin efecto convenciones colectivas homologadas.

    El Acta Acuerdo del 18/2/03 en la que hace hincapié la apelante, da cuenta de que las partes acordaron “…encarar con la mayor brevedad posible el análisis del pago del retroactivo…y los adicionales que se encuentran pendientes de resolución desde 1996…”, sin cuestionar su vigencia (conf. dictámenes y fallos...

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