Sentencia de Sala II, 21 de Mayo de 2010, expediente 28.983

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 28.983

R., L. s/ prescripción de la acción penal

° °

Juzg. Fed. n° 7; S.. n° 14

°

Expte. n° 10.039/2001/13

Reg. n° 31.452

Buenos Aires, 21 de mayo de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.I., defensor de L.R., contra la resolución de fs.235/37 de esta incidencia, en cuanto rechazó la solicitud de declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del nombrado.

  1. Los suscriptos comparten la solución a la que arriba el juez de grado en el decisorio apelado, aunque por argumentos diferentes. En esta dirección, el Tribunal ha tenido oportunidad de resolver planteos de prescripción,

análogos al aquí introducido, respecto de A.G. y M.B.,

procesados también en estas actuaciones, en base a consideraciones que serán reproducidas en este resolutorio (ver causa n° 27.645, rta el 31/7/09, reg. n° 30.180 y causa n°27.696, rta el 31/7/09, reg. n° 30.181, respectivamente).

El hecho investigado en la presente causa ha sido encuadrado legalmente en el art 174, inc. 5°, en función del art. 173, inc. 7° del Código Penal (ver de esta Sala causa n° 26.633, del 29/12/2008, reg.n°29.400). En esa oportunidad el Tribunal sostuvo que “La esencia de la infracción tratada es el doloso perjuicio del patrimonio ajeno -estatal-, causado desde adentro de éste...”

(ver causa citada).

Desde esta óptica, es necesario tener en cuenta el momento en el cual se habría producido el perjuicio a los intereses patrimoniales estatales, para establecer en qué fecha se consumó el delito y, en base a ello,

determinar a partir de cuándo debe entenderse que ha comenzado a correr el término de la prescripción de la acción penal (ver de esta Sala, causa n° 17.935, del 23/8/2001, reg. n°18.919 , causa n° 17.843, del 23/8/2001, reg. n°18.918 y en igual sentido, causa n° 19.754, del 18/7/2003, reg. n° 21.372).

A tales efectos, debe traerse a colación lo expresado por esta S. en ocasión de revocar el sobreseimiento de R.C.C.,

R.E.U., J.C.C. y J.J.N. -también imputados en esta causa-, al valorar los informes Ejecutivo (“Evaluación Prestación vs. Contraprestación contrato TSA-CNC”), Analítico (“Evaluación del estado actual del Equilibrio Económico contrato TSA-CNC”) y “Addenda al informe Evaluación desequilibrio económico contrato TSA-CNC al 31-7-03", obrantes en el expediente CNC n° 910/00.

Poder Judicial de la Nación...

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