Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 1 de Julio de 2015, expediente FMZ 025003975/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los un días del mes de Julio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25003975/2011/CA1, caratulados: “ROMERO, L. ÁNGEL c/ENA- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO ARGENTINO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO- ORDINARIOS” , venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 105 y vta. , contra la resolución de fs. 100/102, por la que se resuelve: “ 1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por los Sres. L.Á.R., J.M.F., J.P.B., J.E.M., F.A.O., M.S.F., S.A.S., y J.A.V. contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa Ejército Argentina, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC)

deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. 2º y 3º del decreto Nº 1078/84.2º)

CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Contaduría General del Ejército para Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 1 que la practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent.

del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent. del 17/4/2012)

e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent. del 4/6/2013).3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº 1056/08 atento los fundamentos vertidos en los considerandos II y IV del precedente de remisión.4º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN)…”(sic).

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 100/102?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: H.C.E., R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.

H.C.E., dijo:

  1. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación, a fs. 105 y vta. el Dr. F.D.´Amico en representación del Estado Nacional; el que fue concedido a fs. 106 por la Sra. Juez “a-quo”.

  2. Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 113/115, se agravia de la declaración de inaplicabilidad del art.1 del Decreto 1056/08, manifestando que el Juez A-quo, no sólo no considera la extensa jurisprudencia existente en la materia, sino que además la contradice.-

    Cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Z., J.M., el que considera de aplicación en el presente caso.

    Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Finalmente, solicita que se reemplace la tasa de interés activa por la pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, siguiendo lo establecido por la CSJN en el caso “Piana”.

    Mantiene la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR