Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Diciembre de 2020, expediente CIV 030573/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

30573/2018

ROMERO, L.N. c/ CALABRESE, J.V. Y

OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 07/02/2020 el magistrado de primera instancia, con fundamento en lo normado por el artículo 310 inc. 2º

    del Código Procesal, decretó de oficio la caducidad de la instancia (v.

    f. digital 43). Contra dicha resolución se alza la parte actora. Fundó

    sus agravios con fecha 27/02/2020 (f. digital 48/50).-

    Se agravia la apelante por considerar que en los autos principales se habría suspendido el trámite del proceso a la espera de la contestación de un oficio dirigido al juzgado de familia nº

    2 de Lomas de Z., tendiente a determinar la existencia de sentencia en el proceso de curatela del actor, por lo que ello determinaría la suspensión de las actuaciones en el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos, impidiendo el computo del plazo de caducidad. Solicita se revoque la resolución apelada.-

  2. Sabido es que el trámite tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos contemplado en los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal es un procedimiento contencioso expuesto a los términos de caducidad que prevé el mismo código (conf. Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal...”, To. 1, pág. 296, n 5 d) y ante su abandono por parte del peticionario de la exención es susceptible de ser perimido, siendo aplicable al respecto el plazo establecido por el art.310, inciso segundo del citado ordenamiento (conf. esta S. R

    137.531, del 15/10/93; íd. S. “A”, R 41.844, del 9/3/89; íd. S. M,

    R. 85.897 del 16/5/91; íd. S. “F”, R 156.987, del 28/10/94; íd. S. K, R 161.843, del 29/12/94; íd. S. “H”, R 175.530, del 15/9/95,

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    entre otros; íd. S. “C” R.392.396, “Abalo, J.I.c.S. de Mantenimiento de Carretera S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”, del 19/2/2004).

    Empero, por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualmente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (v Fallos: 323:2067). El exceso ritual aparece cuando el formalismo pierde el sentido servicial del procedimiento,

    transformando lo que es instrumental en sustancial, extraviando así el proceso...

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