Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Mayo de 2021, expediente CIV 023420/2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

23420/2012

R.L.M. c/ LANNUTTI DAMIAN EDUARDO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de mayo de 2021.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación que fueron concedidos en la fecha 05/11/2020 por considerar bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 23/10/2020.

  2. Como primera medida corresponde atender a los agravios ensayados por la perito psicóloga en torno a la ley aplicable para la regulación de sus honorarios, los que desde ya se adelanta tendrán favorable acogida.

    La apelante solicita que se le sean regulados sus honorarios en UMA y no así en pesos como fue realizado en la instancia de grado. Ello, en virtud de los fundamentos esgrimidos en la presentación de fecha 5/11/2020, a los cuales nos remitimos en razón de brevedad discursiva.

  3. Ahora bien, sobre este punto corresponde aclarar que, en materia de honorarios, esta S. considera que la ley 27.423 es la que mejor preserva el valor de las retribuciones judiciales, las que gozan, a su vez, de privilegio general y revisten el carácter alimentario (cfr. art. 3 de la ley citada); como así también, que su aplicación es inmediata, incluso con respecto a honorarios devengados antes de su entrada en vigencia, pero aún no regulados judicialmente, pues no afecta la garantía de igualdad ante la ley (cfr. art. 16 C.N.), ni el derecho de propiedad (cfr. art. 17 C.N.) (v. arg. esta S., “O. P. J. P.

    Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    c/

    V.S.P. s/ ds y ps” Exp. N.. 73061/2011 del 16/4/2021, “U. E. c/

    1. O. A. s/ exhorto”, Exp. N.. 80624/2019 del 13/5/2021, entre otros).

    Por tanto, en virtud de los argumentos dispuestos precedentemente, corresponde admitir las quejas levantadas en tal sentido y, en consecuencia, readecuar su regulación de conformidad con el régimen arancelario vigente (27.423).

  4. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión,

    complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras),

    atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24) de la Ley 27.423.

    Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de...

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