Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Noviembre de 2020, expediente FCB 046432/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 46432/2017/CA1

AUTOS : “ROMERO, L. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

doba, 02 de noviembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, L. c/ANSeS s/ MORA

ADMINISTRATIVA” (Expte. N° 46432/2017/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 20 de febrero de 2020.

Y CONSIDERANDO:

I.C. sus agravios en la imposición de costas dispuesta por el Juzgador,

invocando cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional.

  1. Corrido el traslado le de ley, la actora lo contesta con fecha 29 de julio de 2020 conforme surge de las actuaciones de Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios no ha sido suscripto por la actora. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288

    del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines.

  3. En punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionada pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisación por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho y prueba (Fallos: 312:1859, 326: 1877, entre otros).

    Cabe agregar que este Tribunal para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ Anses s/ reajuste de Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 46432/2017/CA1

    AUTOS : “ROMERO, L. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

    haberes” que con invocación del artículo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara...

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