Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 20 de Marzo de 2019, expediente CIV 054769/2016

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 54769/2016 R.L., MARCIANA Y OTRO c/ ARISTIPPO, N.A. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de marzo de 2019.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 64 y 103.

M.R.L. y Ángel Luis D´Auria promueven demanda por prescripción adquisitiva contra A.N.A. respecto del inmueble sito en la Avda. F.L. 3115, piso 5 depto. “H” de la Ciudad de Buenos Ares.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 64, al que le fue asignado el expediente por conexidad con los autos caratulados “D’Auria, A.L. s/sucesión ab-intestato” (expte.

n° 103.523/2001), ordenó remitir la presente para un nuevo sorteo, con fundamento en la recusación sin expresión de causa deducida por la demandada a fs. 163.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 103, por los argumentos expuestos a fs. 175.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que es sabido que a los efectos de resolver si prevalece la recusación sin expresión de causa o la competencia por conexidad se debe estar a los hechos que surgen de cada proceso en particular. Es que esta última prevalece sobre la recusación sin expresión de causa cuando existen motivos de suma importancia que tornan improcedente la recusación por incidencia de la perpetuatio jurisdictionis; en cambio; la recusación prevalece cuando la conexidad se funda en razones que no pueden dejar sin efecto una institución procesal que, si bien es de interpretación restrictiva, tiende a garantizar la defensa en juicio de los litigantes (conf. CNCiv., T.. de Sup. in re “Pallasa, M. c/Piacentini de Szwartbart, B.M. s/diligencias preliminares”, del 30-5-12, entre otros).

Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #28766140#229704978#20190320091507429 Bajo estas pautas, se considera que en el sub examine debe prevalecer la competencia por conexidad...

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