ROMERO LEONARDO GUSTAVO c/ MATERIAL FERROVIARIO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )
Número de expediente | CNT 029779/2014/CA001 |
Fecha | 01 Julio 2019 |
Número de registro | 238296200 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 29779/2014 R.L.G. c/ MATERIAL FERROVIARIO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )
Buenos Aires, de julio de 2019.- (FS. 257)
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Contra el decisorio dictado a fs. 238/239 mediante el cual el Sr. Juez de grado decretó la caducidad de instancia, el actor interpuso recurso de apelación a f. 241, punto
I.F. su planteo a fs.
243/247 vta.; conferido su traslado a f. 248, fue contestado por la contraria a fs. 249/252vta.
Se agravia la parte recurrente por considerar que no se encontraba vencido el plazo de perención. En particular señala que la presentación efectuada el 27 de marzo de 2019 –fs. 232/vta.- habría interrumpido dicho periodo (ver f. 245, Punto V, 1). En ese entendimiento, solicita se revoque la resolución apelada, con expresa imposición de costas.
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En forma liminar, ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).
Sentado lo anterior, cabe recordar que la instancia judicial se abre con la introducción de la pretensión inicial (conf.
M. y otros, “Códigos Procesales...”, T.I., p. 63 y jurisprudencia Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #21020505#238296200#20190628120053303 allí citada) y desde entonces incumbe a las partes activar el procedimiento, hasta obtener el llamado de autos para sentencia (conf.
CNCiv., esta S. RED 16-117, nro. 26), mediante la realización de actos o peticiones que activen el procedimiento, haciéndolo avanzar hasta su destino final, útil y adecuado al estado de la causa, y que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (conf.
Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. 2, pág. 27).
Es decir, deben tender al desarrollo de las actuaciones, con prescindencia del resultado o eficacia de tal actuación o pedido; en tanto que no producen efecto interruptivo las actuaciones que sólo se realizan en el interés exclusivo de una de las...
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