Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 1 de Julio de 2019, expediente CNT 029779/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 29779/2014 R.L.G. c/ MATERIAL FERROVIARIO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )

Buenos Aires, de julio de 2019.- (FS. 257)

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio dictado a fs. 238/239 mediante el cual el Sr. Juez de grado decretó la caducidad de instancia, el actor interpuso recurso de apelación a f. 241, punto

    I.F. su planteo a fs.

    243/247 vta.; conferido su traslado a f. 248, fue contestado por la contraria a fs. 249/252vta.

    Se agravia la parte recurrente por considerar que no se encontraba vencido el plazo de perención. En particular señala que la presentación efectuada el 27 de marzo de 2019 –fs. 232/vta.- habría interrumpido dicho periodo (ver f. 245, Punto V, 1). En ese entendimiento, solicita se revoque la resolución apelada, con expresa imposición de costas.

  2. En forma liminar, ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Sentado lo anterior, cabe recordar que la instancia judicial se abre con la introducción de la pretensión inicial (conf.

    M. y otros, “Códigos Procesales...”, T.I., p. 63 y jurisprudencia Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #21020505#238296200#20190628120053303 allí citada) y desde entonces incumbe a las partes activar el procedimiento, hasta obtener el llamado de autos para sentencia (conf.

    CNCiv., esta S. RED 16-117, nro. 26), mediante la realización de actos o peticiones que activen el procedimiento, haciéndolo avanzar hasta su destino final, útil y adecuado al estado de la causa, y que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (conf.

    Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. 2, pág. 27).

    Es decir, deben tender al desarrollo de las actuaciones, con prescindencia del resultado o eficacia de tal actuación o pedido; en tanto que no producen efecto interruptivo las actuaciones que sólo se realizan en el interés exclusivo de una de las...

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