Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Febrero de 2022, expediente CIV 056310/2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

56310/2008

R.L.I. c/ MICROOMNIBUS QUILMES S.A. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 14 de febrero de 2022.- SV

AUTOS Y VISTOS:

Por haberse omitido en su oportunidad, se procede a conocer en el recurso deducido el día 12/7/2021 contra la regulación de honorarios 11/6/2021, en relación a los honorarios del consultor técnico J.I.R..

Para ello, como ya se dijera en la resolución del 4/10/2021, resulta de aplicación la ley 21.839, y se tendrá en cuenta el monto del proceso resultante del capital de condena, como así también la entidad de las cuestiones sometidas al dictamen, mérito, calidad y extensión de la tarea y pautas del art. 478 del CPCCN.-

Ante ello, por ser adecuados se confirman los honorarios del consultor técnico, J.I.R., en la suma de PESOS

VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE ($24.912).

Se aclara que no se hace referencia a la cantidad de UMA

correspondientes, por no ser aplicable la nueva ley a los honorarios objeto del recurso.

R. y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos constituidos por las partes y los beneficiarios de las regulaciones (Ac. N° 31/2011 y 38/2013 de la CSJN). Cumplido,

comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y,

oportunamente, devuélvase.

Fecha de firma: 14/02/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 14/02/2022

Firmado por...

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