Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2008, expediente P 76106

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.106, "R. ,J.A. . Robo doblemente agravado en grado de tentativa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó aJ.A.R. a la pena de cuatro años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de robo doblemente agravado por el uso de armas y por haber causado lesiones graves, en grado de tentativa.

El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor Defensor denunció la incorrecta aplicación de los arts. 259in finedel Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modificatorias-; 40 y 41 del Código Penal.

    Sostuvo que para acreditar el hecho materia de autos, la alzada no puede "... toma[r] como elemento directo y base de su conformación a la declaración que prestara la v[í]ctima, ya que el afectado directo no puede llegar a revestir el carácter de testigo hábil. Ello es así, en mérito a que su versión sobre los hechos, va a ser encasillada siempre, desde una óptica totalmente parcializada" (fs. 222).

    Después de citar doctrina de autores sobre el tema, concluyó diciendo que "testigo debe ser aquel que resulte ser una persona alejada a las partes en conflicto, es decir, que no esté en medida alguna comprometida su situación de incompatibilidad dentro del proceso" (fs. cit. vta.,in fine/223).

    Sostuvo que si bien, estas precauciones deben observarse a los efectos de conformar la prueba testimonial, deben tenerse en cuenta con más rigor aún en el caso de la prueba compuesta, puesto que allí "la sola presencia de un testigo [...] imputa [...] la comisión de un ilícito a otra persona determinada" (fs. 223/vta.).

    Finalmente, solicitó la libre absolución de su...

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