Sentencia nº AyS 1989-II-608 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 1989, expediente C 40812

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martinez - Negri
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -4- de julio de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose es-tablecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., C.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.812, "R., J.C. contra R., M.J. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y, consecuentemente, hizo lugar parcialmente a la demanda.

Se interpusieron por la actora y demandado sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 393/408 vta.?

2a. ¿Lo es el de fs. 410/412?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Entendió la alzada que no se había demostrado que, como consecuencia de haber sido embestido desde atrás, el automóvil del actor se hubiese proyectado sobre el que lo precedía. Por tal razón descartó la responsabilidad de los demandados por los daños que presentaba aquél en su parte delantera así como los reclamados por daño emergente y lucro cesante, y la limitó a los rubros privación de uso y desvalorización del rodado.

  2. Imputa absurdo el recurrente y, pese a reconocer el principio que limita la competencia funcional de la casación, considera e intenta demostrar que en la especie ha ocurrido la excepción, el absurdo.

    Mas no creo que el éxito corone su esfuerzo.

    En atención a tal reconocimiento y como un homenaje a la brevedad, he de reiterar que el absurdo es el error grave y manifiesto que deriva en conclusiones contradictorias o inconciliables con las constancias objetivas de la causa, no constituyendo -pues- tal vicio aquella apreciación discutible, objetable o poco convincente. En el caso entiendo que el recurrente desgrana una serie de objeciones las que, por muy respetables que se las considere, no alcanzan para configurar aquel vicio extremo del razonamiento (art. 279, C.P.C.).

    Tampoco creo fundada la protesta que se edifica sobre la presunta infracción a los arts. 699, 705, 1109, 1113...

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