Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2008, expediente P 96051

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 96.051, "R. ,J.E. . Robo agravado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Morón -en lo que aquí interesa destacar- condenó aJ.E.R. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas en los términos del art. 166 inc. 2 del Código Penal, según el texto anterior al impuesto por la ley 25.882 (B.O., 26-IV-2004).

El señor defensor particular interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad, habiéndose concedido sólo el primero (v. fs. 414 y vta., 479 y vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor defensor centra sus agravios en la calificación legal dada al hecho en juzgamiento. En ese sentido señala que el evento endilgado a su asistido ha quedado en grado de tentativa, pues éste "no tuvo la libre disposición de lo sustraído en dos momentos sucesivos" (fs. 406 vta.). En sustento de su postura extracta fragmentos jurisprudenciales correspondientes a esta Corte -en su anterior integración- y al Máximo Tribunal nacional sobre lo que debe entenderse en el sentido señalado.

  2. - La Cámara decidió modificar el encuadre del hecho contra la propiedad establecido por el juez de primer grado, que lo había subsumido en el art. 42 del Código de fondo al acoger favorablemente el recurso fiscal, entendiendo que eliter criminisse había consumado.

    En ese andarivel argumentó que "... más allá de que no se haya recuperado la totalidad del dinero que según B. ... le fue sustraído -y hasta exista duda sobre su monto- lo cierto es que los sujetos activos lograron consumar el ilegítimo apoderamiento ... pues con apoyo en el criterio seguido por la Suprema Corte de esta provincia...

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