Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 033335/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - EXPTE. Nº: 33.335/2011/CA1 (56.298)

JUZGADO Nº: 60 SALA X

AUTOS: "ROMERO, J.C.C./ CASINO DE BUENOS AIRES

S.A. CIA. DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTO S.A. UTE S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que, contra la sentencia de fs. 795/798 vta., interpuso el actor, con réplica de sus contrarias.

  2. El recurrente se agravia por el rechazo que ha recibido su demanda en grado respecto de su pretensión fincada en la reparación integral derivada del siniestro que sufriera el 24/07/2007.

    Cabe señalar, en lo que interesa, que la magistrada de grado,

    luego de analizar el conjunto de la prueba producida, desestimó la demanda entablada por considerar que, en el caso, no resultaron configurados los presupuestos de aplicación de los arts. 512, 1109 y 1113 del Código Civil,

    entonces vigente, que el actor invocó como fundamento de la pretensión resarcitoria de la contingencia denunciada (ver fs. 26).

  3. La queja vertida no conmueve lo resuelto en grado.

    La magistrada precedente rechazó la acción instaurada con fundamento en el derecho común, al considerar que el demandante no acreditó la Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    mecánica del accidente denunciado como tampoco los factores de atribución de responsabilidad en los que sustentara su pretensión. El recurrente se agravia de la decisión y controvierte nuevamente la valoración de los elementos de prueba para este punto.

    Sobre el particular, llega firme a esta instancia que el trabajador efectuó la denuncia ante la ART en forma contemporánea al evento de fecha 24/07/2007 (ver pericia médica a fs. 449/456 vta.).

    En cuanto a ello, el perito médico informó que el Sr. R. presenta una incapacidad que asciende al 4,58% de la T.O. incluidos los factores de ponderación, derivado de un cuadro de discopatía y espondiloartrosis con listesis de L5 que le produce cuadros de lumbalgia crónica postesfuerzos, de origen concausal con la tareas que desarrollaba en su trabajo (ver conclusiones del informe pericial obrante a fs. 451 y ss.).

    En este marco, el memorial no contiene un crítica razonada de la expresa consideración efectuada por la “a quo”, en la que da cuenta que el actor no ofreció prueba tendiente acreditar las circunstancias del accidente por el cual accionara, ni acreditó la vinculación entre la patología detectada y tal infortunio,

    como tampoco demostró los demás factores de atribución de responsabilidad en los que basó su pretensión indemnizatoria.

    A esto se adiciona que, en el inicio, el actor no detalló en concreto la naturaleza de la cosa riesgosa o viciosa, ni precisó el incumplimiento de la demandada en materia de higiene y seguridad, ni efectuó una descripción del mecanismo productor del supuesto siniestro, pues solo se limitó a manifestar que “el día 24 de julio de 2007 al intentar levantar una alfombra de goma de peso estimado en 70kg, siento un dolor intermitente en mi zona lumbar, y golpeo la zona dorsal” (ver demanda a fs. 4 vta.), para más adelante invocar que la demandada violó normas de seguridad al no exhibir normas escritas para Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    prevenir “el riesgo mecánico de las máquinas utilizadas”, sin que el actor hubiese sido capacitado “en procedimientos de protección en transportes de la vía pública” (ver fs. 8 vta.).

    En este punto y respecto de la aseguradora, no se evidencia en el caso una conexión directa entre el evento intempestivo y la posible inobservancia de los deberes de prevención del ente gestor. Reciente jurisprudencia del Alto Tribunal se ha encargado de señalar que, si bien no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil...

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