Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 006883/2008
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 6883/2008 R.J.A. Y OTROS c/ EN-Mº ECONOMIA-
s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de agosto de 2019.- LR AUTOS Y VISTOS:
1º) Que a fs. 1797/1799 esta S., atento el límite decisorio dispuesto por el Alto Tribunal a fs.1788, confirmó la base regulatoria establecida en la resolución de primera instancia que fijó
en el importe en dólares estadounidenses noventa y tres millones (u$S 93.000.000), denunciado el 025/02/2013 por la parte demandada, equivalente a pesos novecientos cuatro millones veinticinco mil ($
904.425.000), según cotización de $ 9, 725 del Banco de la Nación Argentina, que era el valor vigente en la fecha de la presentación.
Contra dicho pronunciamiento, los D.A.N.P. y N.D.S.M. interpusieron el recurso extraordinario de fs. 1800/1808, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 23/05/2019- fue contestado por su contraria a fs. 1832/1837vta.. A fs. 1809/1823vta. el Estado Nacional-
Mº de Hacienda interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –
notificado electrónicamente con fecha 23/05/2019- fue contestado por los Sres. P. y D.S.M. a fs. 1825/1830vta..
2) Que, la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (Fallos: 303:1617; 304:1396, entre otros).
Por lo demás, los agravios de los apelantes remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal referentes a la base regulatoria de honorarios, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 (C.S.
Fallos: 308:208; 308:941; 308:1837, entre otros).
Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11082409#240598178#20190805132147969 3°) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317).
Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la...
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