Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2022, expediente FLP 045108760/2012/CA003

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 21 de junio de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45108760/2012/CA3,

caratulado: “R.J.A. C/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, por el letrado apoderado de la parte actora y por el perito contador designado en estos autos, contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la excepción de pago interpuesta por el ente previsional y, en consecuencia, sentenció de remate y mandó llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSES haga al Sr. J.M.R. íntegro pago de la suma de $540.879,35, conforme la liquidación aprobada con más los intereses que por ley correspondan.

Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Respecto del letrado de la actora, Dr. T.D.H., determinó una suma de pesos veintisiete mil cuarenta y dos con cuarenta centavos ($27.042,40),

equivalente a 4,39 UMA. Todo ello con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

Por otro lado, fijó los honorarios del perito contador Marcos E.

Gonzalez en la suma de pesos dieciséis mil doscientos sesenta y dos con cuarenta centavos ($16.262,40), equivalente a 2,64 UMA con más el 5% de aportes art.

193 ley 10.620 y un 5% correspondientes a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, art. 27

inc b) y 29 de la ley 12.724 sobre dicho monto.

II- La apoderada de la demandada, se agravia sustancialmente de la liquidación aprobada. Sostiene que adolece de graves errores materiales y especifica: a) que hay una omisión en el desarrollo del haber inicial; b) error por liquidación incompleta; c) no corresponde la actualización del AMPO/MOPRE;

d) no corresponde la actualización de las rentas de aquellos periodos incluidos; e)

no se ha efectuado el cálculo correspondiente al impuesto a las ganancias.

Por su parte, tanto el letrado apoderado de la actora como el perito contador apelan sus honorarios por considerarlos bajos.

III- En primer lugar, constituye una facultad de este Tribunal examinar la admisibilidad formal de los recursos de apelación, sin que el Fecha de firma: 21/06/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la...

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