Sentencia nº 50 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Tomo 14 - Resolución 50/14 - Fs. 207/208.

En la ciudad de Reconquista, a los 26 de Febrero de 2014, se reúnen losJueces de esta Cámara, D.. M.E.C., A.P.C. yCarlosA.C. para resolver el recurso interpuesto contra la resolucióndictada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Laboral de Reconquista,Santa Fe, en los autos: "R., J.P. c/Puma S.R.L. s/Laboral",Expte. N° 445, año 2008. Acto seguido el Tribunal establece el orden devotación conforme con el estudio de autos: D.. C.,C. y C. y seplantean las siguientes cuestiones:.

PRIMERA

Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

Es justa la sentencia apelada?

TERCERA

Que pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión, el Dr. C. dijo: el recurso de nulidadno es sostenido en esta Instancia, y no advierto irregularidades que haganmenester considerar de oficio la cuestión planteada. Voto por la negativa.

A la misma cuestión, la Dra. C. vota en igual sentido.

A la misma cuestión, el Dr. C. se abstiene de votar de acuerdo al art.26 de la LOPJ.

A la segunda cuestión, el Dr. C. dijo : el actor inició la demandainvocando que ingresó a trabajar para la demandada el 1 de setiembre de 1999,y que luego de un intercambio de comunicaciones, iniciado por el trabajadorreclamando por la reducción de su jornada de trabajo, intimando a restituirla, ya registrar correctamente la relación laboral con la fecha de inicio antesindicada, se dio finalmente por despedido el 21/03/05 por las causas invocadasen el telegrama que agrega a fs.18. Reclamó las indemnizaciones y demásrubros vinculados al despido, con más las indemnizaciones agravadas de lasleyes 24.013 y 25.565. La sentencia hizo lugar a la demanda. En sus

fundamentos tuvo inicialmente en consideración que la accionada nocompareciò a la audiencia del art. 51 CPL, por lo que en aplicación de loscorrespondientes apercibimientos lo tuvo por confeso sobre los hechos de lademanda salvo prueba en contrario, de acuerdo al art. 66 CPL (fs.148 vta.). S. de ello, desestimó que se hubiera configurado abandono de trabajopor el actor, y consideró que el ius variandi, también invocado por eldemandado, debe ejercerse respetando el principio de indemnidad deltrabajador, es decir que no exista perjuicio material o moral para el dependiente( fs. 150). En base al reconocimiento referido y a los testimonios rendidos,declaró acreditado que el actor comenzó a trabajar para la demandada el 01 desetiembre del año 1999 y que la relación se...

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