Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2023, expediente FLP 026154/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 29 de junio de 2023.

Y VISTO: Este expediente N°26154/2022, caratulado “ROMERO, J.O. c/ Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina –SOFSA- s/ Amparo Ley 16.986 procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3, Secretaría N°9 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por resolución de fecha 21/03/23, el a quo reguló los honorarios del Dr. D.A.G., en la cantidad de 14

    UMAs (equivalentes a la suma de $174.706 conf. Ac. 3/23 CSJN).

    Contra dicha decisión, interpusieron recursos de apelación el Dr. G. (fs. 50), y el apoderado de la demandada, Dr. C.M.I. (fs. 49), por considerar bajos y altos respectivamente los honorarios fijados.

  2. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar los recursos interpuestos habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g)

    del art. 16 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,

    responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas, y resultado obtenido,

    respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados al Dr. D.A.G., quien actuó

    como letrado patrocinante de la parte actora, resultan bajos.

    En consecuencia, se los modifica y eleva a la cantidad de 20

    UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $386.760 conforme Acordada 19/23 CSJN), con más los aportes legales y el IVA en caso de corresponder.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    Modificar y elevar los honorarios fijados a favor del Dr. D.A.G. a la cantidad de 20 UMAs (equivalentes a $386.760.-), los que deberán ser cancelados según su valor vigente al momento del pago (art.

    51, ley 27.423).

    Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y remítase a primera instancia a través del Sistema Lex100.

    Fecha de firma:...

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