Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita311/20
Número de CUIJ21 - 512909 - 2

Reg.: A y S t 297 p 321/322.

Santa Fe, 20 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Provincia de Santa Fe contra la sentencia del 13 de marzo de 2019 dictada por la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "ROMERO, JORGE contra FEDERACIÓN COOPERATIVA ESCOLAR -DEMANDA LABORAL- (Expte. 37/18 - CUIJ 21-03510520-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512909-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos, que mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 2019, la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. rechazó los recursos de apelación intentados por las codemandadas, y, en consecuencia, confirmó la sentencia de Primera Instancia (fs. 2/5v.)

    Contra tal pronunciamiento, la codemandada Provincia de Santa Fe dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por insuficiencia de fundamentación y apartamiento de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso (fs. 9/26).

    En concreto, expresó que la Sala incurrió en un vicio de falta de fundamentación suficiente, desde que "el pronunciamiento se basa exclusivamente en una interpretación sin sustento concreto de lo que son los cometidos estatales esenciales, extendiendo los mismos a aspectos que no revisten tal entidad". Así, sostuvo que "hablar de que la Provincia debe ser abarcada en la condena porque 'ha destinado fondos y recursos públicos para la administración de un servicio que corresponde a la esfera pública estatal' es una fórmula tan general que podría servir para extender la responsabilidad del Estado provincial a accidentes sufridos por dependientes de cualquier actividad en donde ello ocurra, como ser cualquier prestador de servicios públicos" (sic).

    Afirmó que "de modo alguno" puede inferirse que corresponda sin más responsabilizar al Estado por los siniestros sufridos por cualquier persona que intervenga en el desarrollo de las diversas técnicas destinadas a la atención de las situaciones de vulnerabilidad, "prescindiendo de analizar si se encuentra vinculada o no por una relación de empleo público o si, como ocurre en el presente caso, se da todo lo contrario, es decir está absolutamente constatado y verificado que su relación laboral se verificaba exclusivamente con otra persona jurídica" (sic).

    Asimismo...

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