Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 055880/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.756 SALA VI Expediente Nro.: CNT 55880/2012 (Juzg. N° 71)

AUTOS: "ROMERO JORGE ANTONIO C/ BRUFAU FERNANDO GONZALO Y OTROS S/ LEY 22.250"

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan las demandadas a tenor de sus memoriales de fs. 570/575 y fs. 576/581 que recibieron réplica por parte de su contraria a fs. 583/588.

En materia de honorarios, apelan la representación letrada de la parte actora y perito contadora, por entender reducidos los que les fueron regulados (fs. 568 y fs. 569).

Ambas demandadas se agravian en primer lugar porque se tuvieron por ciertos los hechos expuestos en la demanda toda vez que el empleador del actor se encuentra incurso en la situación prevista en el art. 71 de la L.O., pero este agravio Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19879510#218309958#20191129091117505 incurre en deserción en los términos previstos en el art. 116 de la L.O. ya que sólo discrepa con la decisión de la sentenciante de grado, sin señalar el yerro en que habrí

incurrido la sentenciante, ni esbozar pruebas o argumentos que permitan rever lo decidido.

Luego, se agravian ambas co demandadas (Radiotrónica y Telefónica) por las condenas en los términos previstos en los arts. 30 de la L.C.T. y art. 32 de la ley 22.250.

Radiotrónica sostiene que no puede ser condenada en los términos previstos en el art. 30 de la L.C.T., toda vez que resulta aplicable a la relación jurídica la ley 22.250 y a la vez, sostiene que siendo que la empleadora se encontraba inscripta en el IERIC, no puede ser condenada en los términos previstos en el art. 32 de la ley 22.250.

En este aspecto, cabe señalar que la co demandada Radiotrónica de Argentina fue condenada en los términos previstos en el art. 32 de la ley 22.250 y no en los previstos en el art. 30 de la L.C.T.. Luego, en relación al argumento de la parte...

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