Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2023, expediente COM 014471/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

14471/2020 - ROMERO, J.A. c/ SB AFFARI S.A. Y OTROS

s/EJECUTIVO

Juzgado N° 16 - Secretaría N° 160

Buenos Aires, de junio de 2023.

Y VISTOS:

1. La ejecutada SB Affari SA apeló la resolución de fs. 496, en cuanto rechazó las excepciones de pago total y compensación subsidiariamente interpuesta,

así como la apertura a prueba de la causa, el levantamiento de la medida cautelar y la imposición de costas. De su lado, la actora apeló la aludida resolución, en tanto estableció como fecha de mora el 15/03/22, correspondiente al día en el cual se intimó de pago a la sociedad demandada. Su memorial corre a fs. 504/514, el que fue tardíamente contestado por la ejecutante y, por ende, declarado extemporáneo a fs.

531. Los agravios de la ejecutante corren a fs. 497/498, los que fueron contestados a fs. 517/519.

2. Por una cuestión de orden metodológico, se tratarán, en primer lugar,

los agravios expresados por la ejecutada y, luego, los de la actora.

Las quejas de la apelante, en prieta síntesis, discurren por los siguientes carriles: i) Se omitió abrir la causa a prueba sobre un formalismo procesal, puesto que, a su entender, no se indagó la causa de la obligación o la composición de la deuda, ii) Fue incorrectamente rechazada la excepción de pago, dado que su parte entregó y realizó las obras comprometidas, por lo que cobró virtualidad el efecto extintivo de la conducta debida como “pago” y ello sirvió como instrumento de cancelación para los pagarés, los cuales, sin embargo, no fueron devueltos de conformidad a lo pactado y iii) En subsidio, postuló que el reclamo debería ser compensado hasta la concurrencia del crédito del actor y el monto equivalente a las mejoras y reformas del inmueble. Se agravió también de la condena en costas, dado que consideró que su defensa era válida y del rechazo del levantamiento del embargo trabado en autos.

Las quejas de SB Affari S.A., no logran desvirtuar el acierto de la decisión del anterior sentenciante.

La apertura a prueba de las excepciones en juicio ejecutivo es una Fecha de firma: 22/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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facultad privativa del juez de la causa (CNCom., esta Sala, “Dearti de Torres c/

R. s/ ejecutivo” del 24.03.81; “Paredes, C.c.T., F. del 22.06.82; entre otros).

En ese contexto la queja de la recurrente deviene inaudible, pues fue acertada la decisión del Sr. Juez, en punto a la innecesariedad de la prueba ofrecida y aportada para resolver las cuestiones planteadas.

Cabe destacar que la intención de indagar el aspecto causal de la obligación, conforme pacífica doctrina y jurisprudencia, y los hechos que hacen a la llamada “causa” del título cuya ejecución se persigue, no pueden considerarse en el juicio ejecutivo. Ello solo podrá invocarse y probarse en el juicio de conocimiento posterior (CNCom., esta Sala, “H., J.L.c.P., H. s/ ejecutivo”,

del 29.05.98; “Servicios de Viajes y Turismo Biblos SA c/ Green Land Travel SA s/

ejecutivo” del 04.07.06).

En cuanto a la excepción de pago cabe destacar que para su procedencia es necesario que el instrumento en el que ella se sustenta contenga una referencia concreta y circunstanciada del título en ejecución (CNCom., esta Sala, “HSBC Bank Argentina SA c/ Testa, M.J. s/ Ejecutivo”, del 07.12.16, “B.,

A.R.c.M., R.O. y Otro s/ Ejecutivo”, del 02.09.15, entre otros); en el sub lite, por el contrario, los instrumentos acompañados no reúnen estas condiciones.

N. que del propio memorial de la apelante surge que no fueron acompañados en autos documentos de ese tenor que resulten suficientes para revertir su suerte adversa.

En efecto: la postura de la ejecutada se sustentó en la existencia de facturas y pagos abonados que corresponden a reparaciones del inmueble, en el marco del contrato de mutuo, pero como se dijo anteriormente, ello es insuficiente a los fines de otorgar a esos documentos, el efecto cancelatorio pretendido.

No obsta a esta solución el planteo referido a que ello pudo ser acreditado a través de la prueba ofrecida y que el Sr. Magistrado rechazó.

Tal como ha sido explicado ut supra, dichos medios probatorios no solo exceden el acotado marco de este proceso, sino que no pueden reemplazar las estipulaciones específicas que el Código ritual prevé para acreditar un pago Fecha de firma: 22/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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documentado

.

De tal modo, y considerando que los pagarés acompañados a fs. 3/10

cumplen con los recaudos extrínsecos que los configuran como tales, y no habiendo sido acreditado su pago, corresponde decidir del modo adelantado.

Igual suerte desestimatoria correrán los agravios referidos a la defensa de compensación y el rechazo del levantamiento de la medida cautelar.

En el primer caso, nuestro ordenamiento jurídico establece que para que la compensación sea procedente debe ser de la misma naturaleza que la ejecución pedida, por lo que es requisito para que ella pueda ser admisible, como excepción en juicio ejecutivo, que se funde en la existencia de un crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución (E.M.F., “Juicio Ejecutivo y Ejecuciones Especiales”, Tomo I, Pág. 633, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009).

Bajo tales preceptos, repárese que las facturas acompañadas por la ejecutada no son títulos hábiles para...

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