Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 23 de Junio de 2023, expediente FRE 005574/2021/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
5574/2021
R.J.Y., EN REPRESENTACION DE SU HIJO
MENOR c/GENDARMERIA NACIONAL - DIRECCION DE
RECURSOS HUMANOS s/AMPARO LEY 16.986
Resistencia, 23 de junio de 2023. MCG
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que puesta a estudio la presente causa, se advierte que al contestar la
demanda, Gendarmería Nacional manifestó que el estado de salud del menor L.N.L.
había sido expuesto en el año 2019 ante un requerimiento de cambio de destino por el Sr.
O. y su grupo familiar, que en dicha oportunidad, el reclamo fue atendido por la Fuerza.
Manifiesta que posteriormente fueron notificados de que el vínculo conyugal se disolvió por lo
que de acuerdo al cumplimiento de planes de carrera a fines del año 2021 se dispusieron los
cambios de destino de ambos O. y R. por separado.
Agregó que “No existe expediente y reclamo administrativo de la actora
donde la misma, plantee la situación sanitaria actual de su hijo L.N.L., por lo
cual no existe un acto lesivo y/o arbitrario para la vía judicial, cuando no se ha dado a la
administración la posibilidad de expedirse en relación al sin efecto del pase de la actora, ni
mucho menos se ha instado por falta de impulso de la actora, la evaluación de la Junta Médica
Regional, para poder analizar todas las cuestiones sanitarias relevantes para la toma de
decisión al respecto del pase ordenado para la actora.”.
De lo expuesto podemos inferir que no habría una negativa de la Fuerza
ante el pedido de la actora ya que años anteriores, con los antecedentes adjuntados al Expte N°
44007/776 (19/08/19) en cuanto al estado de salud del menor se accedió a lo peticionado en
aquella oportunidad, por lo que resultaría atendible por parte de la demandada la circunstancia
expuesta en autos, donde se adjuntó la historia clínica, diagnóstico y evaluaciones del menor,
siendo que es actualmente la Sra. R. la que convive con sus hijos ya que al separarse del
Sr. O., éste fue trasladado a otra localidad.
En tales condiciones, procede ya como deber, aun sin requerimiento de
parte, la actuación del Tribunal en una propuesta conciliadora toda vez que la reforma por la Ley
25.488 al Código Procesal transformó en “deberes” las anteriores facultades judiciales. Así, el
art. 36 inc. 2° expresamente prevé “Deberes y facultades ordenatorias e instructorias. Aun sin
requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán: … 2) Intentar una conciliación total o
Fecha de firma: 23/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
parcial del conflicto o incidente procesal, pudiendo proponer y promover que las partes deriven
el litigio a otros medios alternativos de resolución de conflictos.”. En este sentido, la actuación
del tribunal en la propuesta de soluciones tendientes a resolver el conflicto, limitarlo o...
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