Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 23 de Junio de 2023, expediente FRE 005574/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5574/2021

R.J.Y., EN REPRESENTACION DE SU HIJO

MENOR c/GENDARMERIA NACIONAL - DIRECCION DE

RECURSOS HUMANOS s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 23 de junio de 2023. MCG

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que puesta a estudio la presente causa, se advierte que al contestar la

demanda, Gendarmería Nacional manifestó que el estado de salud del menor L.N.L.

había sido expuesto en el año 2019 ante un requerimiento de cambio de destino por el Sr.

O. y su grupo familiar, que en dicha oportunidad, el reclamo fue atendido por la Fuerza.

Manifiesta que posteriormente fueron notificados de que el vínculo conyugal se disolvió por lo

que de acuerdo al cumplimiento de planes de carrera a fines del año 2021 se dispusieron los

cambios de destino de ambos O. y R. por separado.

Agregó que “No existe expediente y reclamo administrativo de la actora

donde la misma, plantee la situación sanitaria actual de su hijo L.N.L., por lo

cual no existe un acto lesivo y/o arbitrario para la vía judicial, cuando no se ha dado a la

administración la posibilidad de expedirse en relación al sin efecto del pase de la actora, ni

mucho menos se ha instado por falta de impulso de la actora, la evaluación de la Junta Médica

Regional, para poder analizar todas las cuestiones sanitarias relevantes para la toma de

decisión al respecto del pase ordenado para la actora.”.

De lo expuesto podemos inferir que no habría una negativa de la Fuerza

ante el pedido de la actora ya que años anteriores, con los antecedentes adjuntados al Expte N°

44007/776 (19/08/19) en cuanto al estado de salud del menor se accedió a lo peticionado en

aquella oportunidad, por lo que resultaría atendible por parte de la demandada la circunstancia

expuesta en autos, donde se adjuntó la historia clínica, diagnóstico y evaluaciones del menor,

siendo que es actualmente la Sra. R. la que convive con sus hijos ya que al separarse del

Sr. O., éste fue trasladado a otra localidad.

En tales condiciones, procede ya como deber, aun sin requerimiento de

parte, la actuación del Tribunal en una propuesta conciliadora toda vez que la reforma por la Ley

25.488 al Código Procesal transformó en “deberes” las anteriores facultades judiciales. Así, el

art. 36 inc. 2° expresamente prevé “Deberes y facultades ordenatorias e instructorias. Aun sin

requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán: … 2) Intentar una conciliación total o

Fecha de firma: 23/06/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

parcial del conflicto o incidente procesal, pudiendo proponer y promover que las partes deriven

el litigio a otros medios alternativos de resolución de conflictos.”. En este sentido, la actuación

del tribunal en la propuesta de soluciones tendientes a resolver el conflicto, limitarlo o...

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