Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Julio de 2020, expediente L. 122180

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.180, "R., J.L. y otro/a. contra Empresa San Vicente S.A. de Transporte. Indemnización por muerte", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó parcialmente la demanda interpuesta, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 156/162 vta.).

Se dedujo, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 176/181 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal interviniente, en lo que aquí interesa destacar, rechazó parcialmente la demanda promovida por J.L.R., J.L.R. y J.C.R. (hijo) contra la Empresa San Vicente S.A. de Transporte en cuanto procuraban el cobro de la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo por el fallecimiento de quien en vida fuera su padre, J.C.R. y el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

    Para así decidir, juzgó que los actores, mayores de edad, al no acreditar haberse encontrado a cargo de su padre, a tenor de lo reglado en los arts. 37 y 38 de la ley 18.037, no se hallaban legitimados para acceder a dicha indemnización.

    En cuanto al rubro reclamado con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323, desestimó su procedencia señalando que la "sanción" a la que alude la citada norma está referida exclusivamente a la indemnización contemplada en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo que además debe correr la misma suerte de la principal.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de la doctrina legal que cita (v. fs. 176/181 vta.).

    Se agravia de la decisión de grado que impone como requisito para acceder a la indemnización por fallecimiento reclamada que los hijos varones se hayan encontrado a cargo del causante de conformidad con lo establecido en los arts. 37 y 38 del decreto ley 18.037/69, cuando por remisión expresa del art....

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