Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 017862/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

17862/2021 ROMERO, H.M. c/ EN - M

JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2023.- SMZ (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, contra la resolución mediante la cual la Sra. Jueza de primera instancia desestimó –con costas– la defensa de falta de habilitación de la instancia judicial, interpuso recurso de apelación la parte demandada.

II- Que el planteo sustancial que formula el apelante no resulta procedente.

En efecto, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara, en pleno, in re: “M.U., del 14/9/00, se resolvió dejar sin efecto la doctrina legal fijada en el fallo plenario dictado en autos “Astarida”, del 6/11/86, en razón del criterio sentado por la Corte Suprema, en la causa “Tajes”, del 31/3/99 (Fallos 322:555). Además,

si bien la ley 25.344 se dispuso la reforma de algunos artículos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, lo cierto es que en aquélla no se estableció modificación alguna respecto del ámbito de aplicación fijado en el art. 1° de la ley 19.549; razón por la cual, la doctrina legal emanada del plenario del Fuero “M.U.,

se mantiene incólume (esta Sala, “C.C.O. c/ M° Justicia y DDHH- Servicio Penitenciario s/ personal militar y civil de las FF AA

y de Seg.”, del 29/6/2006; “U.N.M.R. y otros c/ M°

Justicia y DDHH Servicio Penitenciario Dto.2260/91 s/ personal militar y civil de las FF AA y de Seg.”, del 18/7/2006, entre otros).

Por otra parte, es preciso poner de relieve que sobre la discusión relativa a la inclusión de los organismos militares y de seguridad dentro del ámbito de aplicación del Título IV de la Ley Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Nacional de Procedimientos Administrativos, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “D.,

O.N. c/ M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios”, del 18/07/06, en el cual consideró que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad; criterio que no varía aun cuando el decreto 9101/72 fue derogado por el 722/96 (modificado éste por el decreto 1155/97), puesto que la aplicación supletoria de la ley 19.549 y a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos (Fallos 329:2886). Siendo ello así, cabe estar a esta doctrina que emana de ese precedente que, luego, ha sido ratificada y reiterada en autos: “Bone, C.A. y otro c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior -Policía Federal”, 19/02/2008 (Fallos 331:144) y “A.,

F.R. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior-

Gendarmería Nacional s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 04/03/2008 (Fallos 331:415); por la que el Alto Tribunal -

en repetidas ocasiones- ha decidido revocar las sentencias en recurso y mandar a que se dictaran nuevos pronunciamientos con ajuste al fallo “D.” (conf. esta Sala, in rebus “D.A.C. y otros c/ ENSIDE- Resol 17/00 s/ empleo público”, del 31/5/2011; “G.E.D. y otros c/ EN- SIDE -Resol 17/00 s/ empleo público”, del 22/9/2011; “A., H.A. c/ ENM Justicia DDHH-SPF-DTO 586/19 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 14/07/2023, entre otros).

Por ello, corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto concluyó -sobre la defensa que opuso la parte...

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