Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 026935/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 26935/2015/CA1

JUZGADO Nº 32

AUTOS: “ROMERO, H.D.C. SWISS MEDICAL ART S.A. S.

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la ley especial. Viene en apelación la parte demandada cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Ley 100 tengo a la vista.

  2. La aseguradora sostiene que el actor no demostró las tareas denunciadas, y por ende, el nexo de causalidad con la patología que presenta.

    Sentado lo anterior, la apelante soslaya que la sentenciante de grado sostuvo que en el responde, reconoció la denuncia de las patologías y que otorgo prestaciones de ley (Dec.717/96), sin demostrar el rechazo. Además, con la documental de fs. 112/113, quedó acreditado que la demandada calificó como profesional a la afección registrada en fecha 20/11/2014, lo que denota que tenía conocimiento de las patologías descriptas. A mi entender, su aceptación, expresa o tácita, implica la admisión del presupuesto fáctico y jurídico de la prestación, es decir, implica que la enfermedad profesional denunciada tiene vinculación con el trabajo, y que no mediaron causales de exención de responsabilidad. La regla venire contra factum propium nulla conceditur, veda a un sujeto adoptar conductas contradictorias con otras anteriores deliberadas y plenamente eficaces con determinado significado jurídico ya que es inadmisible proteger un comportamiento incoherente. En el caso, la aseguradora no puede desconocer la Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 26935/2015/CA1

    conducta que asumió libremente y sus consecuencia jurídicas. En definitiva, se limita a discrepar con lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por la Jueza a quo, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal,

    el concepto de agravio (artículo 116 de la Ley 18.345).

  3. La aseguradora critica el porcentaje de incapacidad otorgado al actor por la patología columnaria que padece.

    La perito médica informo que el actor presenta lumbalgia, con lesiones degenerativas crónicas de columna cervico-lumbo-sacra, alteraciones clínicas, radiográficas y/o EMG leves a moderadas, por la que asignó una incapacidad parcial y permanente del 15%, concausal en un 50% con las tareas laborales que hacen manifiesta su enfermedad preexistente y de larga data.

    La sentenciante de grado, si bien por los argumentos que esgrimió,

    consideró que la incapacidad informada por el galeno guarda relación de causalidad con el trabajo, afirmación que llega firme a esta instancia, no menos cierto es que se aparto de la tabla de evaluación de incapacidades laborales, Ley 24.557, Decreto 659/96, artículo 9 de Ley 26773, criterio legislativo que ha sido ratificado por el Alto Tribunal en los autos “L., D.M. c. Asociart ART S.A. s/Accidente – Ley especial”, y argumentos recientemente reiterados en la causa “Seva, F.G. c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – ley especial” .

    De tal modo, la voluntad del legislador, sumada a los precedentes del Máximo Tribunal en los cuales –como se advierte- se ha pronunciado en sentido favorable a la validez y...

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