Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 046596/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 46596/2009 CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 36357 AUTOS: “ROMERO, H.M. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S / ACCIDENTE - ACCION CIVIL”- (JUZG. Nº 67).

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017.

VISTO:

La aclaratoria de fs. 751 y pedido de revocatoria in extremis a fs. 752/754 interpuestos por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

I) Que, respecto del pedido de aclaratoria, el Art. 99 L.O. dispone que "El juez o la Cámara (...) podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes".

II) Que, puesto que se ha solicitado aclaratoria en los términos del art. 99 L.O.

respecto de la confirmación del monto indemnizatorio arribado en primera instancia, resultado de la base salarial tomada a efectos de calcular la reparación integral, solicitando que se modifique la base salarial en cuestión y se eleve el monto de condena.

III) Que, cabe señalar que lo pretendido por la recurrente excede el marco de la aclaratoria, tornándola inadmisible.

IV) Que, la parte actora interpuso revocatoria “in extremis” a fs. 752/754 contra la sentencia definitiva que luce a fs. 748/749, la cual confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 729/730.

V) Es sabido que la reposición in extremis es un recurso de procedencia excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva para intentar subsanar errores materiales o, excepcionalmente, yerros de los denominados esenciales que resulten groseros o evidente (ver M., M.S., “Reposición in extremis” en La Ley del 1/12/2011, pág. 1, con cita de P..

No se evidencia en el sub lite la existencia de un error material o evidente, el recurrente pretende controvertir el análisis del art. 288 del C.P.C.C.N realizado sin fundamento alguno más que una mera discrepancia, por lo que escapa al remedio intentado y resulta suficientemente claro lo resuelto por esta Sala.

Además, cabe señalar que la Sala esgrime otro argumento en el considerando 2 de la sentencia definitiva cuestionada para rechazar el agravio respecto de la base de cálculo tomada y no fue sujeto de recurso alguno por lo que cabe Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR