Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2022

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita494/22
Número de CUIJ21 - 514231 - 5

T. 319 PS. 99/102

Santa Fe, 14 de junio del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de H.R.R. contra la resolución 568 del 3 de septiembre del 2021, dictada por el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, doctor S., en autos caratulados "ROMERO, H.R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ROMERO, H.R.S./ PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD TRIPLEMENTE AGRAVADA, HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO' - (CUIJ 21-08364417-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514231-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 568 del 3 de septiembre de 2021, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, doctor S., confirmó la resolución de grado que, a su turno, había aceptado la imputación efectuada por el Fiscal y dispuesto la prisión preventiva del encartado (fs. 14/15).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 16v./22).

    En primer lugar, manifiesta que impugna una resolución equiparable a definitiva al ocasionarse un gravamen de imposible reparación ulterior, invocando afectación a distintos derechos y principios constitucionales.

    En cuanto a sus agravios, postula inicialmente que no existiría evidencia de cargo suficiente para mantener a R. sospechado de participar en el hecho que le fuera imputado, resultando improcedente -a su juicio- la prisión preventiva dispuesta por el principio de inocencia con el que cuenta.

    Entiende que no existe riesgo procesal alguno ya que su pupilo se encuentra detenido, cumpliendo pena de prisión efectiva por otro hecho. Asimismo, afirma que la medida cautelar dispuesta significaría solamente un adelanto de pena.

    Alude a que los fines procesales se encuentran suficientemente garantizados y lo resuelto atenta con el "in dubio pro reo".

  3. El A quo, por auto 539 de fecha 26 de octubre de 2021, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 28/31). Tal decisión motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 1/6v.).

  4. En esta instancia resulta imperativo verificar, con carácter previo al análisis del remedio extraordinario, la subsistencia en el caso de los requisitos que habilitan el ejercicio de la jurisdicción por esta Corte, examen de insoslayable realización atento a que, como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, la desaparición de aquéllos importa, como regla, también la extinción del poder de juzgar...

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