Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Mayo de 2019, expediente CNT 013621/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72725

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13621/2014

(Juzg. N° 26)

AUTOS: “ROMERO, H.P.C. ASEGURADORA DE RIES-

GOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de mayo de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora, se-

gún el escrito de fs. 162/164, que no mereció réplica.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto ha de tener favorable recep-

ción ante esta alzada.

En efecto, el Sr. Juez “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resar-

cible e incapacidad laborativa alguna, atento a que se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica. Frente a tal deci-

sión se alza el demandante y, a mi juicio, le asiste razón en su planteo.

Fecha de firma: 22/05/2019

Alta en sistema: 24/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

En efecto, de las constancias de la causa surge que el perito médico desinsaculado en la causa, luego de efectuar el examen médico legal del actor, manifestó la necesidad de efec-

tuar los siguientes estudios complementarios para completar el informe pericial: “ecodoppler venoso de ambos miembros infe-

riores, audiometría tonal y logoaudiometría, radiografía de ambas rodillas frente y perfil, resonancia magnética de hombro izquierdo, resonancia magnética de columna cervical y lumbosa-

cra, y psicodiganóstico y test de personalidad” (ver fs. 130).

A fs. 135 el Juzgado intimó al accionante a fin de que dentro del plazo de tres días retirara las órdenes médicas acompañadas a la causa por el perito médico (ver fs. 130) y,

dentro del plazo de sesenta días posteriores acompañara sus resultados, bajo apercibimiento de considerar desistida dicha prueba.

Con fecha 10/11/2016 el demandante retiró las correspon-

dientes órdenes médicas (ver fs. 136 vta.) y con fecha 4/04/2017 acompañó a la causa los siguientes estudios: ecodo-

ppler venoso de ambos miembros inferiores, audiometría tonal y logoaudiometría, resonancia magnética de hombro izquierdo, re-

sonancia magnética de columna cervical y lumbosacra, y psico-

diganóstico y test de personalidad.

A fs. 139 el perito médico informó al Juzgado “que falta-

ba adjuntar o realizar las radiografías de ambas rodillas so-

licitadas por mi parte”, y el Juzgado “ante lo manifestado por el perito médico, y toda vez que se encuentra pendiente de...

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