Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 110169

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 110.169"R., H.O.J.. Quiebra. Incidente de Verificación Tardía y Escrituración (Por J.R.R.)".

//Plata, 29 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte, en lo que aquí interesa destacar, intimó al recurrente a depositar en el término de cinco días, en concepto de integración, la suma que indicó, bajo apercibimiento de declarar la deserción de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley deducida (fs. 293/294), resolución que fue notificada (fs. 296/297 y 298).

  2. Así, encontrándose vencido el plazo fijado sin que haya cumplido el impugnante con la intimación dispuesta, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí decretado.

POR ELLO,se declara desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado a fs. 276/283 (párrafo cuarto, art. 280, C.P.C.C.).

El depósito previo efectuado a fs. 274 bis se restituirá al interesado.

R., notifíquese y devuélvase.

EDUARDO NESTOR DE LAZZARI

HECTOR...

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