Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Febrero de 2021, expediente CAF 031825/2012/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I
31825/2012 ROMERO HECTOR ORLANDO c/ EN-
MºDEFENSA-DIE-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09
s/PROCESO DE EJECUCION – juz. 12
Buenos Aires, 9 de febrero de 2021.
El juez R.E.F. dijo:
-
Que, en lo que ahora interesa, el 14 de julio pasado la parte actora practicó una liquidación de los intereses adeudados por el tiempo transcurrido entre que se practicó la liquidación original y la sentencia de ejecución.
La jueza de primera instancia aprobó la liquidación (29 de septiembre) e intimó a la parte demandada “para que en el término de diez (10) días, cancele en efectivo el crédito adeudado al actor en concepto de intereses al efectivo pago […] bajo apercibimiento de ampliar el embargo oportunamente ordenado con fecha 3/09/2019”.
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Que la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio y adujo que “[…] ha dado estricto cumplimiento a las previsiones de las leyes de orden público Nros 23.982 y 25.344, las cuales, establecen el procedimiento que debe seguir el Estado Nacional para cancelar las condenas judiciales firmes y consentidas” (recurso del 7 de octubre, replicado el 14 de octubre).
La jueza de primera instancia denegó la revocatoria y concedió
la apelación subsidiaria (9 de octubre).
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Que el planteo formulado por la parte demandada debe ser desestimado, de conformidad con los fundamentos desarrollados por esta sala a partir de la causa “GCBA y otro c/ EN-ONAB y/o propietario J.S. 3701 s/ ejecución fiscal” —
Fecha de firma: 09/02/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
pronunciamiento del 29 de septiembre de 2014—, que reiteré en los votos que suscribí en las causas “C.L.F. y otros c/
EN -M° Defensa -AA -dtos 1104/05 871/07 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg” —pronunciamiento del 18 de julio del 2019—,
P.C.A. y otros c/ EN -DIE -Ejercito dto 1104/05
1053/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg
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pronunciamiento del 11 de agosto de 2020— y “B.J.L. y otros c/ EN -M§ Defensa -Ejército-dto 2769/93 871/07 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg” —pronunciamiento del 25 de noviembre de 2020—, entre muchísimas otras).
La previsión presupuestaria debe incluir el cálculo de los respectivos intereses hasta el momento del pago, ya que sólo de esa forma es posible cancelar...
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