Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 23 de Febrero de 2012, expediente 67.185

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.185 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 23 de febrero de 2012.

VISTO: El presente expediente nro. 67.185 de la secretaría nro. 1, caratulado “ROMERO, G.O., s/

Excarcelación”, originario del Juzgado Federal nro 1 de la sede,

vuelto a la sala para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. sub 151/162 contra el auto denegatorio de fs. sub 146/148; y CONSIDERANDO:

1ro.-1) La CámNacCasPen-III in re “Pipitó”, 4/4/2011

–reg. 332/11– ha dicho que “(e)n punto a la admisibilidad de este recurso (...), la asimilación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación efectuó respecto de las excarcelaciones y las decisiones previstas en el artículo 457 del Código USO OFICIAL

Procesal Penal de la Nación, atendió al espíritu de prevenir las ilimitadas restricciones a la libertad. Esa interpretación permite, en consecuencia, deslindar las situaciones. La presente es una de aquéllas donde no se advierte el riesgo atendido y, por ende, la habilitación de esta instancia (...) circunstancia dada porque la causa se encuentra en plena investigación”.

1ro.-2) G.O.R. se encuentra detenido desde el 1/11/2011, por lo que el tiempo discurrido no aparece como irrazonable ni desproporcionado.

2do.-1) El recurrente sostuvo que la resolución de esta alzada merece ser descalificada en virtud de lo dispuesto por el CódPrPen: 456–1, sin rebatir adecuadamente los argumentos expuestos. Se limita, en cambio, a citar textualmente los argumentos dados al momento de interponer el recurso de apelación.

2do.-2.1) Si bien es inoficioso que el tribunal atribuido de arbitrariedad juzgue sobre ésta, no lo es menos que sí debe analizar los términos del recurso, su ajuste a las circunstancias de la causa y la seriedad –al menos prima facie– del planteo recursivo.

2do.-2.2) En efecto, el quejoso se ha limitado a invocar defectos de motivación que apoya en consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales que lo llevan a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley realizada por ésta Cámara, lo que es insuficiente para otorgar el recurso.

3ro.) A ello se suma que el principio de doble conformidad judicial se encuentra garantizado1, en tanto recayeron pronunciamientos concordantes del juez de grado y de esta alzada.

Por ello, SE

RESUELVE:

Denegar el recurso de casación interpuesto (CódPrPen: 464).

R., notifíquese y estese a lo dispuesto a f. sub 146/148. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor R.E.P. (ley 23.482: 3).

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