Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Noviembre de 2020, expediente CIV 011693/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

11693/2016

ROMERO, G.D. Y OTRO c/ COLMAN, ALFREDO

DAVID Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos, virtualmente y en soporte físico, los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 1 de octubre de 2020, concedido el 21 de octubre de 2020, contra lo dispuesto el día 6 de octubre de 2020,

ratificado por el a quo el 21 de octubre de 2020. El memorial obra en el escrito incorporado el 12 de octubre de 2020.

  1. De las constancias de la causa resulta que ante la petición efectuada por el recurrente para que se notifique mediante carta - documento el traslado de la demandada al codemandado A.D.C., se proveyó que debía estarse a lo que dispone el art. 136 y concordantes del Código Procesal; decisión esta que motivó la apelación en examen.

    Para fundar la critica, el apelante sostiene sustancialmente que se han cursado sucesivas notificaciones al mencionado demando con resultado negativo, sin poder trabar la litis desde hace cuatro años; refiere al contexto de la pandemia por Covid-

    19; y afirma que cuando un acto procesal es celebrado de una forma diferente a la reglada por el legislador deberá analizarse - en cada caso concreto - si el defecto impidió cumplir con la finalidad del acto o si generó un daño a la otra parte.-

  2. Surge de autos que este proceso fue iniciado el 17 de marzo de 2016. Desde entonces y hasta el presente, se observan numerosas presentaciones y diligencias vinculadas a la concreción -

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Alta en sistema: 13/11/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    hasta ahora infructuosa - de la notificación del traslado de la demanda al codemandado A.D.C., con domicilio en la localidad de Grand Bourg, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires (v.

    especialmente fs. 109/110, 111, 151, 154, 157/158, 162,164, 166, 207,

    211, 213, 214, 215/216, 221/222, 225, 228/229, 230/232, 233, 234,

    235, 239, 239, 241, 245, 246, 255/256, 262/263, 264).-

    Cabe destacar que, recientemente, este Tribunal ante un supuesto de notificación de traslado de la demanda, en la localidad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, autorizó su realización,

    mediante carta documento. En tal sentido consideró, que si bien este acto procesal...

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