Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente A 72829

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.829, "R., G.J. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión Anulatoria-Empleo Público".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires e impuso las costas en el orden causado conf. art. 51 del Código Contencioso Administrativo (fs. 277/284 y vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 288 a 295), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 297/298.

Dictada la providencia de autos (fs. 302), agregada la memoria presentada por la parte demandada (fs. 305/315), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contencioso administrativa promovida por el señor G.J.R. mediante la cual pretendió la nulidad de la resolución 998/09 emitida por el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que decretó la cesantía del actor. Para así decidir, la alzada consideró que el apelante no logró acreditar el error en el juzgamiento que alega configurado en la sentencia de primera instancia.

Señaló que el recurrente replanteó argumentos sostenidos en sede administrativa y en la anterior instancia judicial y que su escrito recursivo no constituye una réplica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado.

Entendió que las alegaciones del impugnante son insuficientes para rebatir la motivación del decisorio atacado, en tanto la disconformidad traduce un mero desacuerdo con lo resuelto por el juez de grado.

Sostuvo que es legítima la resolución 998/09 que sancionó con cesantía al señor R. en virtud de haberse constatado que éste había incurrido en la infracción normada por los arts. 22, inc. "n" del Estatuto para el personal del Banco y 25 inc. "c" del Reglamento de Disciplina, al haber incumplido -en su calidad de gerente- con las disposiciones emanadas de la Circular "A" 23.029, que establece el procedimiento a seguirse en relación al papel en desuso.

Destacó que de las sólidas y detalladas consideraciones expuestas en la sentencia de primera instancia, surge el exhaustivo estudio de la prueba rendida en sede administrativa y judicial, la que consideró valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y al derecho aplicable.

Desestimó el agravio relativo a la falta de pruebas en que habría incurrido el Banco al no demostrar que el papel en desuso era de su propiedad. Consideró que ese argumento carece de consistencia por cuanto el sumario sustanciado versó -precisamente- sobre la indebida disposición de papel en desuso de la sucursal bancaria gerenciada por el actor, y su defensa no giró en torno a dicha circunstancia. Agregó al respecto que esa alegación se refirió a un dato cuya prueba debió haber afrontado el agente (doct. art. 375, C.P.C.C.).

En cuanto al agravio atinente a la inexistencia de daño material para el banco, consideró que basta que exista un perjuicio aunque sea moral.

Desechó los agravios vinculados a las declaraciones testimoniales rendidas en la causa...

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