Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Mayo de 2023, expediente CCF 017035/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 17035/2022 “R., G. B. c/ OSUTHGRA s/ amparo de salud”.

Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 13 de marzo de 2023 contra la resolución del 15 de noviembre de 2022; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G. 1. El 26 de octubre de 2022 la señora GBR, monotributista,

promovió acción de amparo contra Obra Social de la Unión de los Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina (OSUTHGRA) con el objeto de mantener la afiliación en las mismas condiciones que antes de acceder a la jubilación, beneficio que le fue otorgado el 21 de diciembre de 2022 y notificado el 26 de enero de 2023.

Ínterin la sustanciación del proceso solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la pretensión principal (conf. escrito de demanda y documentación adjunta –carnet de afiliación, carta documento intimando a la obra social al mantenimiento del vínculo y certificados y estudios médicos–

y constancias de la obtención del trámite jubilatorio aportadas con el memorial; ver asimismo información resultante del sitio https://www.sssalud.gob.ar/index.php?page=bus650&user=GRAL&cat=consultas , de acceso público).

  1. En la resolución apelada el juez de grado rechazó la medida precautoria por cuanto consideró que “se funda en una eventual posibilidad,

    pues importa el planteo de una cuestión meramente conjetural…” por lo que “no se verifica la verosimilitud del derecho invocada”.

  2. La parte actora cuestiona la decisión esencialmente por comprometer el derecho a la salud y la libre elección del prestador médico.

    Refiere que lo resuelto compromete el acceso a la medicación oncológica que necesita.

  3. De la causa surge acreditada prima facie la afiliación de GBR

    a OSUTHGRA en carácter de titular monotributista, es decir, beneficiaria obligatoria del Sistema Nacional del Seguro de Salud; también resulta que accedió al beneficio jubilatorio y que figura dada de alta en el INSSJP el 1°

    de febrero de 2023 (ver Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    https://www.sssalud.gob.ar/index.php?page=bus650&user=GRAL&cat=consultas). GBR

    tiene diagnóstico de leucemia y está en tratamiento (ver constancias médicas acompañadas con el escrito de demanda).

    Las circunstancias fácticas del caso conducen al otorgamiento de la medida cautelar instada por la actora por los fundamentos explicitados por la mayoría en la causa n° 7444/18 “D´.A.,N.M. c/ OSDE...

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