Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 1997, expediente C 61575

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-de Lázzari-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.575, "R., G. contra A., J. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó en lo principal el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la demandada y la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara confirmó el fallo que había hecho lugar a la demanda.

    Juzgó que la víctima del hecho —a raíz del mismo— quedó en una de las situaciones extremas de minusvalía, la derivada de la fractura de un miembro inferior.

    Surge de la prueba pericial —a la que el tribunal considera el principal elemento de convicción— la descripción de secuelas de extrema gravedad virtualmente invalidantes de la víctima, "que comprometen no solo el miembro inferior derecho sino —como lo afirma el profesional interviniente— el árbol columnario con secuelas irreversibles de mal pronóstico" (fs. 240).

    Agregó que en la misma se detalló la existencia de una consolidación en forma anómala de la fractura sufrida por la víctima en su pierna derecha con cabalgamiento y desviación de los ejes del peroné. Indicó asimismo la presencia de artrosis tibiotarsiana, escoliosis con asimetría de cadera, severa alteración de la funcionalidad del miembro afectado, rigidez de tobillo.

    Frente a ese informe pericial el que no fuera objeto de observaciones por los litigantes y considerando además la edad de la víctima, la naturaleza de su ocupación y demás circunstancias socio—económicas, y conforme con el porcentual de incapacidad establecido —del 64% de la total— ratificó la suma otorgada como indemnización por la incapacidad sobreviniente (el destacado me pertenece).

    También confirmó el monto acordado por daño moral al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR