Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 046913/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 46913/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78459 AUTOS: “ROMERO, G.M.C. ARGENTINA DE LA EMPRESA U.A.D.E. S/DESPIDO“ (JUZG. Nº78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a fs. 299/302, con réplica de la contraria a fs.309/310. A su vez, cuestiona el perito contador sus estipendios por considerarlos reducidos.

En primer lugar, se queja porque la Sra. Juez de grado consideró

válidos y congruentes los dichos de los testigos ofrecidos en la causa y en consecuencia tuvo por acreditada la existencia de relación laboral en términos del artículo 23 RCT y la irregularidad registral de la misma. Sostiene en su tesis que no se han ponderado elementos de convicción que descartan la existencia del vínculo laboral establecido así

como también que se le ha otorgado alcances a la norma del art. 23 RCT que la jurisprudencia mayoritaria del Fuero no le asigna. Por tanto, la condena deviene errada ya que no sería aplicable la presunción del artículo 23 RCT.

No comparto los argumentos vertidos por la apelante respecto a la adjetivación oportunamente indicada a los dichos de los testigos, máxime cuando los testigos sustentan la prestación de servicios del actor dentro de la organización empresaria que abonaba por esos servicios.

En este contexto, para que una determinada relación contractual pueda ser tipificada como contrato de trabajo es menester que las prestaciones se adecuen a la definición del tipo contractual pero, a su vez, que estas prestaciones sean la causa objetiva de la contratación. El contrato de trabajo requiere que una de las partes preste servicios bajo dependencia de la otra. En consecuencia, el objeto para el empleador es este servicio en el ámbito de su organización de medios. Para el trabajador es la obtención de medios de existencia.

El objeto determina típicamente la contratación que se ha realizado desde un punto de vista objetivo. Un contrato ha de incluirse en una tipicidad contractual si la causa objetiva de la contratación (el “para qué” se contrata) se ajusta a las prestaciones esenciales determinadas por el tipo contractual. De esta manera, conductas entre las partes idénticas pueden ser clasificadas en contratos distintos teniendo en cuenta ese “para qué” de la contratación que representa el objeto de la contratación.

Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19893259#156464127#20160627124234218 Por ejemplo, un grupo de amigos ayuda en la colocación de ladrillos de una parrilla de otro amigo común con la promesa de un asado de inauguración. Esto no...

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