Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 073169/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

R.G., V.G. c/ Edesur S.A s/ daños y perjuicios

Expte. n.° 73.169/2013

Juzgado Civil n.° 107

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R.G., V.G. c/ Edesur S.A s/

daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: C.A.C. COSTA – SEBASTIÁN

PICASSO – RICARDO LI ROSI.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL

DR. CARLOS A. CALVO COSTA DIJO:

  1. La sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017 rechazó la demanda promovida por V.G.R.G. contra EDESUR S.A. e impuso las costas del proceso a la parte actora de conformidad a lo precisado en el considerando V (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial).

    El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, quien expresó sus quejas el 25 de octubre de 2019, las que no fueron contestadas por la parte demandada. Asimismo, en dicha presentación el accionante solicitó la apertura a prueba en esta alzada a fin de que pudieran declarar los testigos oportunamente por él ofrecidos, a lo que se hizo lugar el 5 de diciembre de 2019; sin Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    embargo, dicho medio de prueba fue desistido por el actor con fecha 10 de noviembre de 2022.

  2. Aclaro, en forma previa a ingresar en el estudio de los agravios presentados, que los jueces no tienen el deber de analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, así como tampoco la totalidad de las pruebas producidas en los asuntos sometidos a su decisión, sino tan solo aquellas que sean conducentes y relevantes para poder brindar una solución a la cuestión planteada (art. 386 in fine, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), criterio que también es sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma sistemática y reiterada desde hace ya varios años (CSJN, 27/05/1964, “D.B. c. S.A. Compañía Sansinena”, Fallos 258:304; idem,

    28/07/1965, “S.R.L. F.G. y Tacconi c. S.R.L.

    Madinco”, Fallos 262:222; idem, 06/12/1968, “Prudencia Cía.

    Argentina de Seguros Grales. S.A. c/ Capitán y/o Propietario y/o Armador del B.R.. G., A. y otros”, Fallos 272:225).

    Asimismo, tampoco están obligados los magistrados a brindar tratamiento a todas las cuestiones expuestas que no resulten ser decisivas para la resolución de la causa.

    Asimismo, considero necesario poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el Código Civil y Comercial, los hechos ventilados en el sub lite han acaecido durante la vigencia del anterior Código Civil. Por consiguiente, la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Primera Parte,

    Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).

    Debe hacerse excepción a esta regla en lo que respecta a las normas relativas a la cuantificación del daño,

    dado que ellas no se refieren a la constitución de la relación jurídica (obligación de reparar) sino solo a las consecuencias de ella, y no Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    varían la naturaleza ni la extensión de la indemnización que tiene derecho a percibir la víctima, pues se limitan a sentar una pauta para su liquidación. En este sentido dice K. de C.: “Hay cierto acuerdo en que debe distinguirse entre la existencia y la cuantificación del daño. La segunda operación debe realizarse según la ley vigente en el momento en que la sentencia determina la medida o extensión” (K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Segunda parte, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016, § 36.5,

    p. 234). Por este motivo, de corresponder, las reglas contenidas en los arts. 1741 –último párrafo–, 1745, 1746 y concs. del Código Civil y Comercial son directamente aplicables al sub lite.

    No obstante, incluso en los aspectos que continúan siendo regidos por la legislación derogada, las disposiciones del Código Civil y Comercial constituyen una valiosísima pauta interpretativa, en tanto condensan las actuales tendencias doctrinales y jurisprudenciales y expresan además la intención del legislador de nuestros días (esta sala, 25/6/2015, “.,

    J.M.c.B., C.R. y otros s/ daños y perjuicios”; idem , 30/3/2016, “F., C.E.c.D.P., V.G. y otro s/

    daños y perjuicios”, expte. n.° 11.725/2013; idem, 11/10/2016, “.,

    J.O.c.A., A.B. y otro s/ nulidad de acto jurídico” y “A., A.B. y otro c/ R., J.O. s/

    restitución de bienes”, exptes. n.° 47.289/2001 y 38.328/2003;

    CCiv.yCom. de Azul, Sala II, 15/11/2016, “F., R.A.c.F.M., y otra s/ desalojo”, La Ley, 2017-B, 109;

    G., J.M., La responsabilidad civil y el derecho transitorio , La Ley, 2015-F, 867).

  3. En resguardo de un adecuado orden expositivo, estimo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el inicio del presente expediente.

    Según lo relatado por el actor en su escrito de demanda (fs. 62/77), el día 14 de mayo de 2012, al regresar a su domicilio sito en la calle Estado de I.4.C., pudo advertir que una caja de luz o de tomas de corriente ubicada sobre la Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    pared externa que da a la vereda se encontraba con cables sueltos y con la tapa abierta. Destacó que se trataba de una vivienda humilde,

    en la cual habitaban 30 familias en situación de vulnerabilidad social.

    Manifestó que en virtud de ello, al advertir el peligro que generaba la caja (en estado de abandono y precariedad), se acercó a fin de introducir el cableado hacia adentro y colocar la tapa de seguridad,

    instante en que se produjo una fuerte explosión provocándole serias quemaduras tanto en su rostro, como así también en manos, brazos y torso, desde la cintura hacia arriba. Por último, manifestó que luego del hecho, debió ser trasladado al Hospital Durand, donde le practicaron las primeras curaciones, siendo posteriormente derivado al Hospital de Quemados de Buenos Aires, en donde fue intervenido quirúrgicamente. Imputó por ello responsabilidad a Edesur S.A.

    Al contestar la demanda a fs. 111/119,

    Edesur S.A. -luego de una negativa general y particular de los hechos invocados por el actor en el escrito de inicio- señaló no constarle la forma en que se produjo el hecho, aunque aseveró que el Sr. R.G. recibió la descarga eléctrica al manipular la caja con la intención de realizar una conexión clandestina (conectando cables de la toma al interior de la vivienda en la que dijo habitar), y que en el lugar del hecho, no existen instalados medidores. Agregó, además,

    que por constancias de la causa penal (informe de la División de Superintendencia de Bomberos), pudo establecerse que todas las cajas estaban cerradas, con excepción de la caja de toma domiciliaria abierta, en la que pudo estarse realizando un manipuleo imprevisto y accidental de alguna herramienta que entró en contacto con un punto energizado, siendo esta la causa del accidente. Afirmó, por ello, que el hecho sucedió por la culpabilidad del Sr. R.G..

    Resulta importante destacar que como consecuencia del accidente y de las lesiones sufridas por el actor, se labró la causa penal caratulada “R.V. s/lesiones culposas –

    Art. 89 del Código Penal” (Causa nro. 14530), en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 6, S. Nro. 101, que en este acto tengo a la vista.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Por último, luego de producida la prueba declarada admisible por el magistrado de grado que fuera ofrecida por las partes, se dictó sentencia con los alcances referidos en el punto I.

  4. Pues bien, los agravios de la parte actora a tratar en esta instancia giran en torno a que el magistrado de la instancia anterior ha considerado en forma equivocada que el accidente se produjo por culpa de la víctima, que ha interpretado en forma errónea las pruebas obrantes en autos y en la causa penal, que ha omitido apreciar el informe elaborado por Bomberos de la Policía Federal, y que tratándose de una responsabilidad objetiva, no ha logrado la empresa demandada fracturar el nexo de causalidad.

  5. a) En primer lugar, se debe destacar que la ley 24.065 regula el régimen de la energía eléctrica y caracteriza como servicio público al transporte y distribución de electricidad. El art. 16 dispone que “Los generadores, transportistas,

    distribuidores y usuarios de electricidad están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno...

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