Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2001, expediente P 64136

PresidenteLaborde-Pisano-San Martín-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a F.C.R. como coautor responsable de robo calificado por el uso de armas en concurso real con robo calificado por efracción reiterado -dos hechos- y a R.T. como coautor responsable de robo calificado por el uso de armas en concurso real con robo calificado por efracción (arts. 55, 166 inc. 2º y 167 inc. 3º, C., imponiéndole al primero la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, y al segundo, la de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 507/515 vta.).

Contra este pronunciamiento interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley el defensor oficial de R. (fs. 522/525) y la defensora oficial de T. (fs. 528/531).

I) La defensa del procesado R. funda la queja en la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal. Considera que el fallo no ha evaluado adecuadamente las atenuantes y agravantes relativas a su asistido. En este sentido, sostiene que el “a quo” ha omitido incluir entre las primeras a la lisa y llana confesión del procesado.

En cuanto a las agravantes, estima que el empleo de armas de fuego no debió computarse puesto que las mismas no han sido efectivamente utilizadas en sentido propio ni impropio, por lo que su invocación configura una ilegal doble desvaloración pues la circunstancia constituye la razón de ser del tipo agravado del art. 166 inc. 2º del Código Penal. Asimismo, entiende improcedente la inclusión como agravante de la mayor extensión del daño pues, frente al desistimiento del recurso de apelación por parte del Fiscal de Cámaras, carecía el Tribunal de la posibilidad de empeorar la situación del encartado.

II) El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

  1. El planteo que pretende que se estime como atenuante la confesión del encartado es insuficiente pues el quejoso no ha intentado explicar el motivo de tal actitud procesal, que bien puede producirse sin obedecer a arrepentimiento ni a reserva moral alguna (conf. doct. causas P. 33.715, del 4-6-85; P. 33.839, del 1-8-89).

  2. En cuanto al indebido cómputo como agravante de la circunstancia de emplearse armas de fuego, a la opinión del quejoso se opone reiterada y constante jurisprudencia de esa Corte en cuanto a que “el arma de fuego tiene un mayor poder vulnerante que otras que también satisfacerían la exigencia del tipo legal, por lo que constituye agravante la mayor...

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