Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 005315/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5315/2020/CA1 “R.F.C. c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires-Hospital Italiano s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 6. Secretaría n° 11.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora contra la resolución dictada el 06-10-2021, cuyo traslado fue contestado por la accionada, y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado el magistrado de primera instancia admitió el planteo efectuado por la Sociedad Italiana, en base al art.

    310, inc. 2°, del Código Procesal, y declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas a cargo de la parte actora vencida.

    Para así resolver, tuvo en cuenta la inactividad procesal de la demandante desde el 08-12-2020 hasta el 16-09-2021.

    Contra dicha resolución se agravia la actora, cuestionando en términos generales la declaración de la caducidad de instancia.

  2. El criterio restrictivo en materia de caducidad de la instancia sólo conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (CSJN Fallos:

    315:1549), más este no es el caso.

    Cabe señalar que el fundamento de la caducidad de instancia radica en un doble orden de consideraciones. En efecto, desde un punto de vista subjetivo, el instituto encuentra su base, por una parte, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y por otra, en la conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que eventualmente, le impone la subsistencia indefinida del proceso. Apreciada, en cambio, desde un punto de vista objetivo, la caducidad encuentra fundamento en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios. Axiológicamente pues, en la base de la institución, resulta fácil advertir la prevalencia de los valores jurídicos de paz y seguridad ya que, como resulta lógico, la solución Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    indefinida del conflicto, que motiva el proceso importa la permanencia de la inseguridad respectivamente (conf. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil",

    T.I., pág. 218; Fenocchietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", T. II, pág. 23 y ss.).

  3. Resulta adecuado agregar que la inactividad procesal, que configura uno de los...

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