Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 045261/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 45.261/2014/CA1 (55.307)

JUZGADO Nº: 61 SALA X

AUTOS: “ROMERO FIDEL C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fecha 11/02/2021 interpuso el actor a tenor del memorial obrante en el escrito digital subido al sistema Lex 100 en fecha 15/02/2021, el cual mereció la réplica de la demandada en fecha 18/03/202.

  2. ) Los primeros dos agravios del accionante, que por razones de método juzgo adecuado tratar conjuntamente, se ciñen al porcentaje de incapacidad psicofísica que fue determinado por el magistrado de primera instancia, reduciendo el porcentual asignado por el perito médico en el orden físico y desestimando la asignación de déficit psíquico. Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración del “a quo” del peritaje médico practicado, omitiendo analizar el Sr. Juez de la instancia anterior, si el baremo de ley se corresponde con las normas constitucionales. Asimismo, cuestiona en forma específica la decisión de desestimar la merma laborativa en su aspecto psíquico informada por el experto médico, por entender el magistrado que me precedió que las secuelas carecían de permanencia.

    Adelanto que la pretensión recursiva no puede prosperar por no exhibir una crítica concreta y razonada de la decisión apelada en el aspecto en análisis (art. 116 LO).

    En efecto, del informe médico elaborado surge que el experto otorgó al demandante una incapacidad física laborativa del “15% del V.O.T.”, por “un cuadro de lumbalgia crónica, con contractura muscular y disminución funcional con discopatías lumbares L3-L4,L4-L5 y L5-S1” aclarando que “para la determinación se ha tomado en cuenta la Tabla de Baremo del Aparato Locomotor de Romano y F.B.”.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En el aspecto psíquico, detalló el perito que el actor presenta un Trastorno Adaptativo con síntomas depresivos crónicos DSMV IV, enmarcado en una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Fóbico Depresiva Grado II” por la cual asignó un 10% de incapacidad.

    Ahora bien, el magistrado que me precedió receptó parcialmente la impugnación que en orden al informe médico practicado, presentó la aseguradora accionada advirtiendo que el perito se apartó del baremo que prevé la ley 24.557 y asignó un porcentaje de incapacidad en base a una tabla de incapacidades distinta a la prevista en la norma; razón por la cual el Sr. Juez “a quo# juzgó adecuado reducir el déficit físico en un 4% de la t.o.

    emergente de aplicar el Decreto 659/96.

    El actor se agravia por la reducción del déficit físico asignado por el profesional médico, sin embargo, tal como fuera adelantado, el memorial recursivo no presenta una crítica concreta y razonada, en los términos exigidos por el art. 116 LO y ello es así desde que la decisión “a quo” de reducir el porcentaje de incapacidad que atribuyera el perito medico lejos de ser arbitrario -como sostiene el apelante- se funda en la aplicación del del baremo dispuesto en el marco normativo por el que el actor acciona.

    Observesé que el Tabla de Evaluación de Incapacidades que del baremo previsto en el decreto 659/96 en el segmento corporal en análisis y en lo que respecta a las...

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