Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 067615/2013
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
R.F., C.N. c/
SCIARRILLO, A.N. s/ ejecución hipotecaria
(expte.
67.615/2013) (JPL)
Juzg. 31 R: 067615/2013/CA001
Buenos Aires, octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Contra la resolución de fs. 318/319, que fijó la
tasa de interés en el 12% anual, la parte actora interpuso recurso de
apelación a fs. 320, el cual fue fundado a fs. 325/327 y contestado a fs.
331/332; y la ejecutada hizo lo propio a fs. 324, remedio fundado a fs.
334/335 y replicado a fs. 348/349.
-
Los contendientes se agravian de la tasa de
interés fijada en la instancia de grado. La ejecutante considera que la
morigeración judicial de la tasa convenida no puede arrojar una menor
al 18% anual por todo concepto (v. fs. 327), mientras que la accionada
entiende que por idéntico período no puede superar el 7% (v. fs.
334/vta.).
En materia de intereses, debe estarse en principio
a lo previsto por las partes en el respectivo contrato, debiendo el juez
reducir la tasa pactada sólo en el supuesto de resultar usuraria o
excesiva. Lo contrario, a más de avasallar la conformidad de partes, en
una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la
retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del
deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un
indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del
acreedor (v. CNCiv., esta S., r. nº 241.975, del 28/9/98, con cita de
L., y artículos 1197, 621, 953 y concs. del Código Civil).
Fecha de firma: 18/10/2018
Alta en sistema: 01/11/2018
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
De la escritura que instrumenta el contrato de
mutuo con garantía hipotecaria se desprende que en las cláusulas
primera y cuarta se pactó una tasa de interés compensatorio del 1,5%
mensual y una de punitorios igual a la anterior, lo cual equivale al
36% anual (v. documentación reservada).
Al respecto, ésta S. ha debido adecuar su
criterio, en punto a la limitación de los intereses exigibles en casos
como el de autos deuda convenida en dólares estadounidenses , a la
realidad del mercado financiero, contingente y variable. Esta
fluctuación ha llevado a los suscriptos a modificarla, fijándola para
supuestos como el que se configura en la especie, en concepto de
compensatorios y punitorios, en el 6 % anual (esta S., R. 590.765,
del 17/11/2011; id., R. 596.451 del 13/3/2012, entre otros).
Cierto es que los jueces no cumplen
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