Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 067615/2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

R.F., C.N. c/

SCIARRILLO, A.N. s/ ejecución hipotecaria

(expte.

67.615/2013) (JPL)

Juzg. 31 R: 067615/2013/CA001

Buenos Aires, octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 318/319, que fijó la

    tasa de interés en el 12% anual, la parte actora interpuso recurso de

    apelación a fs. 320, el cual fue fundado a fs. 325/327 y contestado a fs.

    331/332; y la ejecutada hizo lo propio a fs. 324, remedio fundado a fs.

    334/335 y replicado a fs. 348/349.

  2. Los contendientes se agravian de la tasa de

    interés fijada en la instancia de grado. La ejecutante considera que la

    morigeración judicial de la tasa convenida no puede arrojar una menor

    al 18% anual por todo concepto (v. fs. 327), mientras que la accionada

    entiende que por idéntico período no puede superar el 7% (v. fs.

    334/vta.).

    En materia de intereses, debe estarse en principio

    a lo previsto por las partes en el respectivo contrato, debiendo el juez

    reducir la tasa pactada sólo en el supuesto de resultar usuraria o

    excesiva. Lo contrario, a más de avasallar la conformidad de partes, en

    una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la

    retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del

    deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un

    indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del

    acreedor (v. CNCiv., esta S., r. nº 241.975, del 28/9/98, con cita de

    L., y artículos 1197, 621, 953 y concs. del Código Civil).

    Fecha de firma: 18/10/2018

    Alta en sistema: 01/11/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    De la escritura que instrumenta el contrato de

    mutuo con garantía hipotecaria se desprende que en las cláusulas

    primera y cuarta se pactó una tasa de interés compensatorio del 1,5%

    mensual y una de punitorios igual a la anterior, lo cual equivale al

    36% anual (v. documentación reservada).

    Al respecto, ésta S. ha debido adecuar su

    criterio, en punto a la limitación de los intereses exigibles en casos

    como el de autos deuda convenida en dólares estadounidenses , a la

    realidad del mercado financiero, contingente y variable. Esta

    fluctuación ha llevado a los suscriptos a modificarla, fijándola para

    supuestos como el que se configura en la especie, en concepto de

    compensatorios y punitorios, en el 6 % anual (esta S., R. 590.765,

    del 17/11/2011; id., R. 596.451 del 13/3/2012, entre otros).

    Cierto es que los jueces no cumplen

    ...

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