Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Agosto de 2021, expediente FCT 004231/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. Nº FCT 4231/2014/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiuno,

estando reunidos las Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.

M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Secretaria de

Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “R.F., C.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos

–AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT 4231/2014/CA1 procedente del Juzgado

Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

Ramón Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la AFIP interpuso recurso de apelación contra la resolución que decretó

    medida cautelar innovativa; y a su vez ambas partes interpusieron recursos contra la

    sentencia mediante la cual el a quo resolvió no hacer lugar a la acción incoada, con costas

    en el orden causado.

  2. En cuanto al recurso impetrado por la parte actora respecto al fondo de la

    cuestión, se agravia al considerar que la sentencia atacada no hace más que remitir a los

    argumentos esgrimidos por esta Alzada en autos “C., A.A. c/ AFIP s/

    Amparo Ley 16968”. Considera que es equivocado lo sostenido en tal fallo, lo cual agrega

    que expresó al interponer recurso extraordinario, que existe arbitrariedad e ilegalidad

    manifiesta en tanto el Organismo Fiscal dicta una resolución regulando un tema para el que

    no está habilitado, como ser el de la caducidad del plan de pago, conformándose tal acto en

    contrario al debido proceso formal e ilegal, al no concordar con la norma jurídica que lo

    Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    prescribe. Agrega que el contribuyente no tiene intervención, privándoselo de toda

    posibilidad de defensa ante las diversas situaciones que puedan presentarse. Dice que si

    bien la Corte Suprema declaró inadmisible su remedio federal incoado en “C.,

    A.A., no ha dicho nada sobre la cuestión sustancial por lo que entiende que

    nada impide a esta Alzada efectuar un nuevo análisis.

    Continúa afirmando que la sentencia viola el principio procesal del thema

    decidendum, descalificándolo como acto judicial. Indica que lo planteado en autos se

    refiere a la normativa aplicable en materia de caducidad de los planes de facilidades de

    pagos, considerando que debe regirse por la Ley 19549 –art. 21, al no estar previsto en la

    Ley 11683.

    Se queja finalmente indicando que el hecho de que la demandada continuara o no

    percibiendo los importes de las cuotas una vez declarada la caducidad automática del Plan

    de Facilidades, no convalida la ilegalidad y arbitrariedad de la RG 2537/09. Por último,

    hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley de este recurso, la parte demandada contestó,

    manifestando que la expresión de agravios carece de una crítica razonada y fundada contra

    la sentencia, y que la apelante repite párrafos ya introducidos en la demanda, lo que

    implica una técnica procesal inadecuada para intentar revertir un fallo. Alega que la

    demostración de arbitrariedad debe surgir palmaria, no basta con la mera discrepancia, que

    la crítica de la sentencia en crisis debe demostrar una relación directa entre lo decidido por

    el Tribunal y la arbitrariedad pretendida, cuestión que no logra plasmar en la pieza

    recursiva el apelante. Por lo que sostiene que la queja es insustancial e infundada.

    Afirma que el fallo cuestionado refleja una situación idéntica al precedente

    C.

    de esta Alzada y no afecta los derechos constitucionales del recurrente.

    Considera que los agravios de la parte actora no son más que disconformidad, por lo que

    ...

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