Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Agosto de 2021, expediente FCT 004231/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. Nº FCT 4231/2014/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiuno,
estando reunidos las Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.
M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Secretaria de
Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “R.F., C.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos
–AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT 4231/2014/CA1 procedente del Juzgado
Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
Ramón Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la AFIP interpuso recurso de apelación contra la resolución que decretó
medida cautelar innovativa; y a su vez ambas partes interpusieron recursos contra la
sentencia mediante la cual el a quo resolvió no hacer lugar a la acción incoada, con costas
en el orden causado.
-
En cuanto al recurso impetrado por la parte actora respecto al fondo de la
cuestión, se agravia al considerar que la sentencia atacada no hace más que remitir a los
argumentos esgrimidos por esta Alzada en autos “C., A.A. c/ AFIP s/
Amparo Ley 16968”. Considera que es equivocado lo sostenido en tal fallo, lo cual agrega
que expresó al interponer recurso extraordinario, que existe arbitrariedad e ilegalidad
manifiesta en tanto el Organismo Fiscal dicta una resolución regulando un tema para el que
no está habilitado, como ser el de la caducidad del plan de pago, conformándose tal acto en
contrario al debido proceso formal e ilegal, al no concordar con la norma jurídica que lo
Fecha de firma: 13/08/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
prescribe. Agrega que el contribuyente no tiene intervención, privándoselo de toda
posibilidad de defensa ante las diversas situaciones que puedan presentarse. Dice que si
bien la Corte Suprema declaró inadmisible su remedio federal incoado en “C.,
A.A., no ha dicho nada sobre la cuestión sustancial por lo que entiende que
nada impide a esta Alzada efectuar un nuevo análisis.
Continúa afirmando que la sentencia viola el principio procesal del thema
decidendum, descalificándolo como acto judicial. Indica que lo planteado en autos se
refiere a la normativa aplicable en materia de caducidad de los planes de facilidades de
pagos, considerando que debe regirse por la Ley 19549 –art. 21, al no estar previsto en la
Se queja finalmente indicando que el hecho de que la demandada continuara o no
percibiendo los importes de las cuotas una vez declarada la caducidad automática del Plan
de Facilidades, no convalida la ilegalidad y arbitrariedad de la RG 2537/09. Por último,
hace reserva del caso federal.
Corrido el traslado de ley de este recurso, la parte demandada contestó,
manifestando que la expresión de agravios carece de una crítica razonada y fundada contra
la sentencia, y que la apelante repite párrafos ya introducidos en la demanda, lo que
implica una técnica procesal inadecuada para intentar revertir un fallo. Alega que la
demostración de arbitrariedad debe surgir palmaria, no basta con la mera discrepancia, que
la crítica de la sentencia en crisis debe demostrar una relación directa entre lo decidido por
el Tribunal y la arbitrariedad pretendida, cuestión que no logra plasmar en la pieza
recursiva el apelante. Por lo que sostiene que la queja es insustancial e infundada.
Afirma que el fallo cuestionado refleja una situación idéntica al precedente
C.
de esta Alzada y no afecta los derechos constitucionales del recurrente.
Considera que los agravios de la parte actora no son más que disconformidad, por lo que
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba