Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 22375/2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 65921 SALA II.

Expediente Nro.22.375/2011. F.I.9.6.11. (Juzg.Nº36)

AUTOS:”ROMERO FELIPE FACUNDO C/ CNA ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 29.8.14 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 415 la parte actora desistió de la acción y del derecho respecto de ambas codemandadas, con costas por su orden, cuya homologación luce a fs.

415.

A fs. 415 se regularon los honorarios del perito médico en la suma de $6.000 a cargo de ambas codemandadas, en la proporción allí establecida.

A fs. 416 el médico apeló sus honorarios por bajos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal se debe señalar que teniendo en cuenta el resultado del litigio, las constancias de la causa, el monto reclamado, así como la calidad, mérito y extensión de las labores cumplidas por el galeno, y lo normado por el art. 38 de la L.O., los emolumentos en cuestión no lucen exiguos por...

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