Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 000460/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 460/2014/CA2

Expediente Nº CNT 460/2014/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA 87923

AUTOS: “ROMERO, F.E. c/ YPF S.A. Y OTRO S/ s/ Accidente Acción Civil” (JUZGADO Nº 9)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de octubre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fecha 16/6/2023 que rechazó la acción civil intentada contra la empleadora YPF S.A., apelan ambas partes a mérito de las presentaciones recursivas de fechas 16/6/2023 (demandada) y 27/6/2023

    (actora), escritos que merecieron réplica de su contraria conforme surge del sistema de gestión judicial Lex 100.

    En primer término, los agravios del actor están dirigidos a cuestionar la apreciación que realizó la magistrada de grado sobre los hechos de autos y el rechazo de la acción civil así intentada ante el accidente sufrido por el accionante en la vía pública. Esgrime al respecto que la pretensión instaurada no se planteó en momento alguno como un “accidente in itinere” sino que obedeció a un accidente en misión u ocasión del trabajo por lo que rechaza tal extremo y la jurisprudencia invocada en el decisorio de grado.

    Asimismo, sostiene que en atención a los reconocimientos de autos cursados por YPF S.A. se dan los presupuestos de hecho que habilitan la hipótesis de responsabilidad civil prevista en el artículo 1113 del Código Civil, vigente al momento de los hechos. Aduce en el punto la operatividad al caso de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas y que cabe la responsabilidad de la accionada por encontrarse trabajando el actor en las condiciones inhóspitas que refiere y en beneficio patrimonial a favor de ésta.

    Por otra parte, invoca que la ausencia de denuncia del siniestro no puede generar la indemnidad del empleador y de la aseguradora en el marco de la ley especial. Critica por lo demás, que se soslayara el dictamen pericial médico al aportar dicho elemento de prueba la existencia de nexo causal entre el daño constatado y el evento que nos ocupa.

    1

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Finalmente, efectúa apreciaciones respecto de la “ocasionalidad”

    del trabajo que prestara el trabajador y se agravia de la regulación de honorarios de todos los profesionales intervinientes.

    A su turno, la demandada YPF S.A. discrepa de la imposición de costas decidida en grado y de la regulación de honorarios efectuada al perito médico y a la representación letrada de la citada Prevención Art S.A.

    Para decidir el rechazo de la acción entablada, la Sra. Jueza de la anterior instancia expresó por un lado que resultaba inviable el reclamo por “accidente in itinere” en el marco de la ley común. A lo que agregó que el episodio dañoso denunciado había ocurrido en la “vía pública” en “aparente” ocasión del trabajo según términos del inicio, lo que tampoco respondía a las prescripciones del Código Civil en la medida que no aparece configurada la intervención “intercausal” de una cosa que pueda ser considerada riesgosa o viciosa, ni un supuesto de responsabilidad objetiva o subjetiva por acción u omisión del empleador o de la ART.

    Sobre el punto agregó “…no obstante el actor pretende vincular el siniestro con las tareas, instalaciones donde se encontraba y ámbito laborativo en general, sin precisar demasiado al respecto, no se vislumbra qué medidas podría haber adoptado la empleadora para evitar que aquél fuera víctima del accidente que relata,

    pues no se advierte que exista relación de causalidad adecuada entre el infortunio que provocó el daño al trabajador y la conducta imputada al empleador (cfr. E..

    C.N.A.T., S.V.E.. N° 1.168/08 Sent. D.. N° 71.967 del 27/11 /2009 “G.,

    S.O.c.M. Privado SA y otro s/accidente - acción civil), en tanto,

    ocurrió el evento en tránsito por una ruta, a bordo de una camioneta de propiedad de "Sat S.R.L." -codemandada respecto de la cual se tuviera por no presentada la demanda-, de la que no se han mencionado tampoco -a todo evento- "vicios" en relación a la misma.

    Las genéricas manifestaciones del reclamante sobre este punto no aclaran la cuestión, pues de ellas no surge conducta concreta alguna -omisiva- de la empresa relacionada con el daño invocado en la causa, merecedora de reproche en los términos de los artículos 512 y 1109 del Código Civil, ya que si bien hace mención al "riesgo o vicio de la cosa", omite definir ello…”

    En definitiva, concluyó que no se encuentran configurados los presupuestos de responsabilidad en los términos dispuestos por el derecho civil que habilitarían la atribución de responsabilidad a "Y.P.F. S.A." ni a todo evento, de la citada "Prevención A.R.T. S.A." por lo que desestimó la demanda interpuesta.

    Respecto a la reparación sistémica aclaró que ante la inexistencia de denuncia por parte del actor ante la ART y la falta de intervención de ésta en 2

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 460/2014/CA2

    momento alguno a lo que se sumaba la expresa negativa efectuada tanto en torno al episodio como a su mecánica no correspondía análisis alguno en dicho marco.

  2. Delimitados así los agravios, cabe memorar que el actor se presentó ante esta jurisdicción a los fines de lograr la reparación integral de los daños sufridos a su salud por el accidente ocurrido en la vía pública en los términos del derecho común.

    Así, sostuvo que el 14 de octubre de 2012, mientras se encontraba realizando una capacitación laboral en las provincias que detalla bajo...

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