Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Agosto de 2022, expediente CNT 036851/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 36851/2019

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “R.F., J.L. C/SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de Agosto de 2022.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, conforme el memorial incorporado al expediente electrónico el 12.08.2020 –replicado por la contraria mediante la presentación electrónica incorporada el 18.08.2020-, contra el decisorio dictado por la anterior a fs. 07.08.2020 que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora y rechazó la excepción de incompetencia territorial deducida por la accionada.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Corrida vista de la cuestión planteada al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió conforme el Dictamen Nro. 2021/2022.

En primer lugar, memoro que la Sra. Jueza de grado en la resolución recurrida, hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora y rechazó

Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

la excepción de incompetencia territorial deducida por la parte demandada.

Resulta oportuno resaltar que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido –en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O.– lo cierto es que, ante la radicación de las presentes actuaciones en esta Alzada,

razones de economía y celeridad procesal aconsejan darle tratamiento a la pieza recursiva interpuesta por la accionada.

Sobre la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, cabe señalar que con posterioridad al fallo de la C.S.J.N “Pogonza, J.J. c/Galeno ART S.A.” (de fecha 02/09/2021), he plasmado mi opinión al votar en la causa “G., I.A. c/Provincia ART S.A. s/Accidente-Ley Especial” CNT 19381/2020 del 22.09.2021, donde sostuve que el mencionado precedente de la Corte Federal se encuentra en franca contradicción con lo resuelto por el mismo tribunal en las causas “Obregon, F.V.c.A. y “De Cilis, S.L. c/La Caja ART S.A.”, por lo que no habiendo votado la totalidad de los Sres. Jueces del alto Tribunal, y existiendo un fallo contradictorio, sería necesario un nuevo fallo aclaratorio.

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