Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Abril de 2019, expediente CSS 089586/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSS Expte nº: 89586/2012 Autos: “ROMERO EUSTAQUIA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

J.F.S.S. Nº10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 89586/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la resolución dictada a fs.195/196.

En su memorial recursivo la parte actora, se agravia por cuanto el “a quo” no hizo lugar a la excepción de prescripción sin advertir las interrupciones documentadas y la doctrina que ha establecido el Tribunal en los casos “Duant” y “Toledano”.

Por su parte, la demandada se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho y la aplicación del impuesto a las ganancias. Asimismo solicita citación a la Afip como tercero. Finalmente se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas.

II) Surge de autos que la actora, pretende la ejecución de la sentencia que fuera dictada por este Tribunal, el 15/11/1991 a favor del causante (ver fs. 27).

Se observa asimismo, que con fecha 6/11/2012 la parte actora inicia el proceso de ejecución de la mencionada sentencia (fs. 33/41 del principal).

III) En orden a la cuestión sometida a decisión, cabe señalar que de acuerdo al art. 2554 del Código Civil y Comercial “El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible".

Asimismo, el art. 2537 del CC, regula la modificación de los plazos por ley posterior, “Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior”.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, cabe remitirse al criterio que esta S. ha sostenido en casos como el presente, en orden a que “a la prescripción de la ejecutoria, no existiendo un texto legal expreso, le es aplicable el Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR