Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Febrero de 2020, expediente CNT 002903/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 2.903/2015/CA1 (50.846)

JUZGADO Nº: 71 SALA X

AUTOS: “ROMERO ESTEBAN VICTOR C/ GALENO A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13/02/20

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 191/197vta. interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 200/202vta. (actor) y 205/207vta. (demandada), mereciendo el último de los mencionados la respectiva réplica (fs. 209/212vta.). También existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 203 y 207, quinto agravio).

  2. ) Doy tratamiento de comienzo a los agravios vertidos por la demandada.

    El primero de los agravios de Galeno A.R.T. S.A. se ciñe al porcentaje de incapacidad psicofísica que fue determinado por el magistrado de primera instancia (17% dela total obrera). Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración del “a quo” de los peritajes médico y psicológico practicados y sin que se tenga en consideración las impugnaciones vertidas por la ahora recurrente.

    Del dictamen médico elaborado surge que el experto, luego de la revisación médica realizada y el análisis de los estudios médicos complementarios, otorgó al demandante a consecuencia del accidente de trabajo padecido una secuela física laborativa del 7% de la total obrera por lumbalgia post traumática con alteraciones clínicas y radiográficas (ver fs. 156/159 y ratificación de fs. 171/vta.). A su vez la perito psicóloga determinó que presenta un daño psíquico del 20% derivado del evento súbito del caso, porcentual reducido por el juez que Fecha de firma: 13/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    me precede al 10% al tener en cuenta la mecánica del accidente y las secuelas físicas derivadas de él (ver fs. 84/86 y 192vta., segundo párrafo, del fallo).

    En lo tocante a la minoridad física, comparto lo resuelto por el magistrado de grado en orden al valor que cabe acordarle a las conclusiones a las que arribó el perito médico, quien se basó en los exámenes y entrevista practicados al actor y en los fundamentos técnico - científicos que sustentan su opinión, sin que lo expresado por la ahora apelante en sus escritos impugnatorios me conmuevan de que lo así resuelto por el facultativo pudiere resultar equivocado (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

  3. ) En relación con la crítica por la admisión de las secuelas psicológicas que hizo saber la experta y fueron receptadas en grado por el 50% de ese porcentaje (10%),

    considero que cabe modificar lo así resuelto en el fallo al determinar -en este específico caso- la ausencia del necesario vínculo de causalidad entre la afección física informada (lumbalgia) y la incapacidad psicológica referida.

    Memoro que la vinculación causal se trata de un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de justicia, pero es atribución de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación y alcance de dicho nexo.

    En dicho contexto remarco que las pericias de los auxiliares de justicia no resultan vinculantes para los magistrados y la apreciación de estos dictámenes (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias,

    pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (ver S.D. Nº 21.243 de esta Sala X del 31/07/2013 en los autos “L., F. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”, entre muchas otras).

    Sobre la base de lo...

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