Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 9 de Noviembre de 2016, expediente FCB 013190256/2003/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ROMERO, EMILIO c/ BANCO MACRO S.A. s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ROMERO, EMILIO c/ BANCO MACRO S.A. s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 13190256/2003) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco Macro S.A. (continuador jurídico del Nuevo Banco Suquía S.A.), en contra de la Resolución de fecha 22 de abril de 2010, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. - Llegan presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco Macro S.A. (continuador jurídico del Nuevo Banco Suquía S.A.), en contra de la Resolución de fecha 22 de abril de 2010, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad que, en lo que aquí interesa, declara el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria recurrente el reintegro del depósito reclamado en la forma dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.”, con costas por su orden. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 158/169.-

    La quejosa se agravia, en resumen, por entender que el a quo no ha aplicado la jurisprudencia dictada por nuestro más Alto Tribunal in re “CABRERA”, puesto que la actora desafectó gran parte de sus fondos para la adquisición de un bien registrable.

    Por ello -afirma- el voluntario sometimiento de la interesada a un determinado régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional. A continuación alude a la inaplicabilidad al caso de autos del Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28553307#165617665#20161109080817489 criterio de la CSJN. vertido in re “MASSA”, ello conforme lo dispuesto por el mismo Tribunal en autos “CALDELARI”, “LOGIOVINE” y “VELO DE IPOLA”, entre otros.

    Por otra parte refiere al efecto extintivo del pago, sosteniendo que el ahorrista desafectó

    sus depósitos reprogramados para la cancelación de préstamos, por lo que no corresponde reconocerse el derecho a percibir suma alguna en los términos de la ecuación dispuesta en “MASSA”. Entiende que la sentencia incurre en falta de fundamentación o que la misma es errónea. Por los argumentos que expone pide a esta Alzada que revoque el decisorio recurrido en lo que ha sido motivo de agravios, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.-

    Corrido el traslado de ley la parte actora omite evacuarlo, conforme surge del proveído de fecha 26/7/16 (fs. 174).-

  2. - Trátase la presente del reclamo entablado por la parte actora persiguiendo el cobro de la suma de dólares estadounidenses a determinar en concepto de diferencia por pesificación a $1,40 de los depósitos en cuenta en dólares efectuados por dicha parte en la entidad bancaria recurrente.-

    ...

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