Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2020, expediente FLP 041077/2019/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 01 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 41077/2019, caratulado:

ROMERO, E.J. c/ ANDAR - OBRA SOCIAL DE VIAJANTES

VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ AFILIACIONES

proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora N° 3.

Y CONSIDERANDO

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, OBRA SOCIAL

    DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,

    contra la sentencia del J. de primera instancia dictada con fecha 4 de junio de 2020, por la cual resolvió: 1) Habilitar de oficio la feria judicial extraordinaria en los términos de la A.N.. 14/20 de la CSJN, Anexo I, apartado IV, punto 3, A.N.. 16/20 de la CSJN y Acordadas Nros. 9

    y 11/20 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, a los fines del dictado del pronunciamiento y su notificación electrónica a las partes, sin perjuicio de la facultad concedida a los litigantes mediante la A.N..

    14/20 del Máximo Tribunal, y lo que oportunamente se resuelva, destacando que los plazos procesales se mantendrán suspendidos; 2) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Elsa Juana R. (D.N.

  2. 13.935.002 – Afiliada Nº 27139350028) y en consecuencia ordenar a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina ANDAR

    (OSVVRA) que mantenga y/o restituya definitivamente y en forma inmediata su afiliación, en las mismas condiciones que poseía anteriormente en su calidad de afiliada adherente, por pertenecer al grupo familiar primario de su cónyuge J.O.L.; 3) Informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) lo resuelto a los fines de la derivación de aportes correspondientes, debiéndose librar el pertinente oficio, una vez firme la sentencia; 4) Imponer las costas a la demandada (conforme lo dispuesto en el art. 14 ley 16.986 y 68, CPCCN); 5) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  3. Frente a esa decisión, la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Al expresar su agravio, manifiesta que Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    en oportunidad de contestar la demanda, y en forma subsidiaria...

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